Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960 (Fuerza de Policía)

Rango Decreto
Publicación 1960-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERADO:

Que para la buena marcha de la Administración. Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;

Que el Contralor. General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1650, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 52 de julio 13 de 1960;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto legislativo número 1599 de 1958, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta Clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense.las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

Fuerzas de Policía.

Contracréditos;

CAPITULO 185.

Material y gastos varios.

Gastos generales, en bienes y servicios.

108 Del artículo 1844, Compra de caballos destinados al servicio de la Fuerza de Policía, en el año $ 280.000.00
Suman los contracréditos $ 280.000.00

Créditos.

CAPITULO 185.

Material y gastos varios.

Gastos generalas en bienes y servicios.

108 Al artículo 1829. Viáticos y gastos de transporte del personal de la Fuerza de Policía, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 90.000.00
108 Al artículo 1833. Útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para, los mismos, encuadernación y empaste, en el año 40.000.00
107 Al artículo 1888. Gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores. $ 90.000.00
107 Al artículo 1840. Reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de las fuerzas de la Policía, en la presenté vigencia y anteriores 60.000.00
Suman los créditos $ 280.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D; .E, a 18de Junio de l960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Hernando Agudelo Villa

Ministro de Guerra,

Mayor General Rafael Hernández Pardo.

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