por el cual se aprueba la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1752 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, con el fin de modificar su planta de personal derivada del cambio de su Naturaleza Jurídica como Empresa Industrial y Comercial del Estado, dispuesto por la Ley 490 de 1998 y cuenta con Certificado de Viabilidad Presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 11343 del 16 de mayo de 2002;
Que la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social en sesión del día 2 de abril de 2002 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de los empleos públicos ejercidas en las dependencias de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, serán atendidas por la planta de personal de empleados públicos que se establece a continuación:
| Número de empleos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Despacho del Gerente General | Despacho del Gerente General | Despacho del Gerente General | |
| 1 (Uno) | Gerente General de Entidad Descentralizada | 0015 | 25 |
| 7 (Siete) | Asesor | 1020 | 10 |
| 2 (Dos) | Profesional Especializado | 3010 | 19 |
| 1 (uno) | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
| 1 (Uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 22 |
| 1 (Uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 18 |
| 1 (Uno) | Conductor Mecánico | 5310 | 15 |
| 1 (Uno) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 11 |
| Planta Global | Planta Global | Planta Global | |
| 3 (Tres) | Subgerente General de Entidad Descentralizada | 0040 | 15 |
| 4 (Cuatro) | Jefe de Oficina | 0137 | 14 |
| 1 (Uno) | Director Regional | 2035 | 21 |
| 12 (Doce) | Director Regional | 2035 | 19 |
| 17 (Diecisiete) | Director Regional | 2035 | 17 |
Artículo 2°. Fíjese en ochocientos ochenta y cuatro (884) el número de trabajadores oficiales, de la planta global, que desempeñarán las funciones propias de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, como Empresa Industrial y Comercial del Estado.
| Número de trabajadores oficiales | Negocio |
|---|---|
| 666 (Seiscientos sesenta y seis) | Salud |
| 218 (Doscientos dieciocho) | Pensiones |
Artículo 3º. La incorporación de los servidores que vienen prestando sus servicios a la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, a la planta de personal de que trata el presente Decreto, se hará de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales vigentes.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos número 1263 del 30 de junio de 1993, 1204 del 26 de junio de 1998, 1834 del 16 de septiembre de 1999, 2565 del 23 de diciembre de 1999 y 2758 del 28 de diciembre de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Rengifo Vélez.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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