Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo l° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales," y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Decretos números 1028, 1089, 1099, 1145, 1218, 1241, 1291, 1336, 1342, 1343, 1403 y 1572, del año en curso, DECRETA:

Artículo 1°. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920 del Ministerio de Gobierno, capitulo 6°, Correos, personal, y material, artículo 30 la suma de veinte setecientos dos pesos ocho centavos ($ 20,702-08), a las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 6°

Correos - Personal y material

Articulo 8° para atender a los gastos que demanda el servicio de Correos en la Republica en el año así:

Personal - Tesorería de la Administración General - Sección de Cuentas

Parágrafo.13 bis. Del Liquidadora $ 60 mensuales (Decreto numero 1028) $ 720 $ 720
Departamento de Liquidación y Registro de Cuentas Parágrafo 36 bis Del Escribiente a $ 45 mensuales (Decreto citado) 540 540
Departamento de Encomiendas Postales del Exterior Parágrafo 38 bis, Del Cajero a $ 60 mensuales, del 1° de julio último al 28 de febrero próximo (Decreto número 1336) 480 480
Sección 1ª Parágrafo 39 bis. Del segundo Reconocedor, a $ 60 mensuales del 1° de junio último al 28 de febrero próximo (Decreto número 1099) 540 540
Sección 3ª Parágrafo 47 bis Del Ayudante Almacenista, a $ 35 mensuales (Decreto numero 1028) 420 420
Departamento de Recomendados Parágrafo. 55 bis. Del Subjefe a $ 50 mensuales, del 1° de julio último al 28 de febrero próximo (Decreto número 1336) 400 400
Departamento de Conducción de Correos Parágrafo 82. De dos Mensajeros más, a $ 100 mensuales cada uno así: uno de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, y el otro del 18 de agosto en curso al 28 de febrero próximo (Decretos números 1028 y 1572) 1,845 16 1,845 16
Departamento de Inspección Parágrafo 97 bis. De cuatro Visitadores Especiales, a $ 200 mensuales cada uno, del 26 de mayo último al 28 de febrero próximo (Decreto número 1089) 7,354 80 12,299 96
Agencia Postal de Barranquilla Artículo 9° Sueldos de los empleados de esta oficina, en el año, así: Administraciones Subalternas Magangué Parágrafo 57 bis. Del segundo Ayudante, a $ 30 mensuales (Decreto número 1028) 360 360
Pinillos Parágrafo 61. Del Administrador, a $ 15 mensuales, en vez de $ 10 (Decreto número 1028) 60 120
Pasan $ 420 12,719 96
Vienen $ 420 12,719 96
Agencia Postal de Cartagena Artículo 11. Sueldos de los empleados de esta, oficina, en el año, así: Caño de, Loro Parágrafo 24 bis. Del Administrador, a $ 25 mensuales (Decreto número 1028) $ 300 300
Agencia Postal de Santa Marta Artículo 14. Sueldos de los empleados de esta oficina, en el año, así: Aracataca Parágrafo 9° bis. Del Administrador, a $ 25 mensuales (Decreto número 1028) $300 $300
Ciénaga Parágrafo 10. Del Administrador, a $ 50 mensuales, en vez de $ 45 (Decreto número 1145) 60
Parágrafo 11. -Del primer Ayudante, a $ 30 mensuales, en vez de $ 27 (Decreto citado) 36 396
Administración Principal de Bucaramanga Artículo 16. Sueldos de los empleados de esta oficina, en el año, así: Parágrafo 4° bis. Del Auxiliar para el servicio de encomiendas postales del Exterior, a $ 50 mensuales ('Decreto número 1028) $600 $600
Badillo Parágrafo 12 bis. Del Administrador, a $ 10 mensuales (Decreto citado) 120 720
Administración Principal de Cali Artículo 17 Sueldos de los empleados de esta oficina, en el año, así: Parágrafo 3°.bis. Del Auxiliar para el servicio de encomiendas, postales del Exterior, a $ 50 mensuales (Decreto número 1028) $600 $600
Tuluá Parágrafo 23 bis. Del Ayudante, a $ 20 mensuales, del 1° de julio del año en curso al último de febrero próximo (Decreto número 1342) 160 760
Administración Principal de Cundinamarca Artículo 19. Sueldos de los empleados de esta oficina, en el año, así: El Hospicio Parágrafo 15 bis. Del Administrador, a $ 10 mensuales (Decreto número 1028) $120 $120
Portillo (estación) Parágrafo 35. Del Administrador, a $ 10 mensuales, en vez de $ 3 (Decreto citado) 84 204
Administración Principal de Ibagué Artículo 20. Sueldos de los empleados de esta oficina en el año, así: Parágrafo 7° bis. Del Conductor de Valijas entre Girardot y la estación más avanzada del Ferrocarril hacia Ibagué, a $ 40 mensuales (Decreto número 1028) $480 $480
Líbano Parágrafo 19 bis. Del Administrador a $ 25 mensuales (Decreto citado) 300 780
Administración Principal de Manizales Artículo 21. Sueldos de los empleados de esta oficina, en el año, así: Parágrafo 4° bis. Del Ayudante de Recomendados, a $ 30 mensuales, del 10 de julio del año en curso el último de febrero próximo (Decreto) número 1403) $231 29
Istmina Parágrafo 20. Del Administrador, a $ 40 mensuales, en vez de $ 30 (Decreto número 1028) 120 120
Quibdó Parágrafo 25, Del Administrador, a $ 60 mensuales, en vez de $ 40 (Decreto número 1028) 240
Número 25 bis. Del Contador Tenedor de Libros, a S 40 mensuales (Decreto citado) 480
Parágrafo 26. Del Ayudante, a $ 30 mensuales, en vez de $ 23 (Decreto citado) 84 1,155 29
Administración Principal de Medellín Artículo 22. Para completo pago de los sueldos del personal de esta Administración, reorganizada por "el Decreto número 1028 de 1919, y para cubrir los sueldos del Ayudante de la Sección 7° y del Subjefe de la Sección 13 de la misma Administración puestos creados por el Decreto número 1145 de 1919, a $ 30 y $ 50 mensuales, respectivamente $1.800 1800
Administración Principal de Popayán Artículo 25. Sueldos de los empleados de esta oficina, en el año, así: Guapi Parágrafo 7° bis. Del Administrador, a $ 25 mensuales (Decreto número 1145 $300
Pasan $300 18,335 25
Vienen $300 18,335 25
Limones Parágrafo 7° ter. Del Administrador, a $ 10 mensuales, del 16 de junio del año en curso at último de febrero próximo (Decreto número 1218) 85 385
Administración Principal de Sincelejo Artículo 26. Sueldos de los empleados de esta oficina, en el año, así: Parágrafo 1°, bis. Del Liquidador de Encomiendas Postales del Exterior, a $ 40 mensuales (Decreto número 1028) $ 480 480
Colosó Parágrafo 7° bis. Del Administrador, a $ 10 mensuales (Decreto citado) 120 120
Chalán Parágrafo 8° bis. Del Administrador, a S 13 mensuales (Decreto citado) 120 720
Administración Principal de Tunja Artículo 27. Sueldos de los empleados de esta oficina, así: Parágrafo 7° bis. Del Oficial de Despacho, a $ 35 mensuales, del 16 de junio del año en curso al último de febrero próximo (Decreto número 1241) $ 297 50 297 50
Material Artículo 29 Para arrendamientos, mueblaje, útiles de escritorio y alumbrado de las Administraciones Subalternas (Decreto número 1028) $ 60 60
Artículo 33. Para honorarios de los Expendedores de especies postales de la República (Decreto número 1343) 75 75
CAPITULO 7° Telégrafos - Personal y material Artículo 40. Para atender a los gastos que demanda el servicio de Telégrafos en la Republica, así: Administración General Parágrafo 2° Del Oficial Escribiente de la Agencia de Ejecuciones Fiscales, a $ 40 mensuales, del 24 de junio del año en curso al último de febrero próximo (Decreta número 1291) 329 33 329 33
Total $20, 702 08 $20, 702 08
Artículo 2°. La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ - EI - Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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