Por el cual se adiciona el marcado con el número 1704, de fecha 13 del presente
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo primero. La comisión Geológica de Urabá y la Comisión Científica Nacional que figuran entre los negocios señalados al Ministerio de Obras Públicas, conforme al Decreto número 1704 de fecha 13 de los corrientes, se adscriben al Ministerio de Industrias.
Artículo segundo. La supervigilancia en la construcción de oleoductos será de cargo del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo tercero. Este Decreto regirá desde el 1° de enero de 1924.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.