Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1939-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de agosta, autorizó al Ministerio de Hacienda para efectuar algunos traslados dentro del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas

DECRETA:

Artículo único. Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Del capítulo 71, artículo 605. Para el puente de Calancalá $ 55.000.00
Del capítulo 76, artículo 664. Carretera Fundación-Valledupar. Para reintegrar el 67% de los gastos de construcción y sostenimiento, según contratos de 11 de octubre de 1932 y 30 de diciembre de 1936 10.000.00
Del capitulo 78 articulo 701. Para la planta eléctrica de Ibagué (Ley 117 de 1938) 500.00
Al capítulo 71, artículo 592. Para la carretera Yumbo-La Cumbre 10.000.00
Al capítulo 71, artículo 593-A. Para la carretera Cuestecita-Carrapía 55.000.00
Al capítulo 74. artículo 139. Para la onstrución de acueductos y alcantarillados municipales, de Conformidad con las leyes 65 de 1930 y 107 de 1938
Sumas iguales $ 65.500.00 65.500.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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