Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de agosta, autorizó al Ministerio de Hacienda para efectuar algunos traslados dentro del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas
DECRETA:
Artículo único. Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Del capítulo 71, artículo 605. Para el puente de Calancalá | $ | 55.000.00 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 76, artículo 664. Carretera Fundación-Valledupar. Para reintegrar el 67% de los gastos de construcción y sostenimiento, según contratos de 11 de octubre de 1932 y 30 de diciembre de 1936 | 10.000.00 | ||
| Del capitulo 78 articulo 701. Para la planta eléctrica de Ibagué (Ley 117 de 1938) | 500.00 | ||
| Al capítulo 71, artículo 592. Para la carretera Yumbo-La Cumbre | 10.000.00 | ||
| Al capítulo 71, artículo 593-A. Para la carretera Cuestecita-Carrapía | 55.000.00 | ||
| Al capítulo 74. artículo 139. Para la onstrución de acueductos y alcantarillados municipales, de Conformidad con las leyes 65 de 1930 y 107 de 1938 | |||
| Sumas iguales | $ | 65.500.00 | 65.500.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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