Por el cual se modifican los Decretos números 410, 538 y 880 de febrero 23, marzo 6 y abril 14 del año en curso, sobre distribución de partidas para becas y pensiones alimenticias de estudiantes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto 410 de distribución de partida apropiadas en el Presupuesto Nacional para becas y pensiones alimenticias de estudiantes, se destinó para 11 pensiones alimenticias de estudiantes en la Facultad Nacional de Derecho, a $ 20.00 mensuales cada una, de febrero a noviembre del año en curso, y sólo fueron adjudicadas 10 pensiones en dicha Facultad.
Que de los fondos apropiados en el capítulo 70, artículo 1091 para el pago de pensiones alimenticias de estudiantes existe un saldo sobrante de $ 300.00 sin distribuir.
Que por el mismo Decreto se destinó partida para atender a 15 becas en el Colegio del Rosario para señoritas, a razón de $ 18.00 mensuales cada una, las que fueron reducidas a 14 por Decreto número 880.
Que en dicho establecimiento sólo fueron adjudicadas 12 becas.
Que en cambio a fin de dar cumplimiento a una sentencia del Consejo de Estado de fecha 14 de junio pasado sobre restablecimiento de pensiones alimenticias, es necesario, aumentar las pensiones en la Facultad de Medicina, y
Que es igualmente necesario crear por lo menos dos becas en el Instituto para Indígenas de los Doce Apóstoles, de Bogotá,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el Decreto número 410 del año en curso, por el cual se distribuyen las partidas para becas y pensiones alimenticias en el sentido de reducir de 11 a 10 las pensiones alimenticias en la Facultad Nacional de Derecho, a partir del mes de febrero y hasta noviembre del año en curso.
Artículo 2°. Modifican se igualmente los Decretos números 410 y 538 del año en curso, en el sentido de aumentar con base en la reducción de que trata e1 artículo anterior y en los fondos no distribuidos del capítulo 70, articulo 1091, de 11 a 13 las pensiones alimenticias en la facultad Nacional de Medicina, de febrero a noviembre del año en curso.
Artículo 3°. Modificase el Decreto número 880, de abril 14 del año en curso, en el sentido de reducir de 14 a 12, las becas en el Colegio del Rosario para Señoritas y de crear 2 becas en el Instituto Indígena de los Doce Apóstoles, de Bogotá, a $ 18 mensuales cada una durante el presente año lectivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de julio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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