Por el cual se suprime un cargo, se crean otros en el Ministerio de Minas y Petróleos y se modifica el Decreto 738 de 1953
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 3° y 7° del Decreto legislativo número 427 de 1952, y
CONSIDERANDO:
Que el cargo de Jefe de Estadística del Departamento Quinto -Servicio Industrial de Minas- del Ministerio de Minas y Petróleos creado por el Decreto número 738 de 1953, es innecesario puesto que las funciones asignadas a dicho cargo pueden ser atendidas por el Director del Departamento y por un Auxiliar de Estadística; y
Que en cambio es indispensable para el normal funcionamiento del mismo Departamento la creación del cargo de Dibujante Auxiliar,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 15 de julio del presente año, suprímese en el Ministerio de Minas y Petróleos el cargo de Jefe de Estadística del Departamento Quinto -Servicio Industrial de Minas.
Artículo segundo. Con base en la supresión hecha por el artículo anterior créanse en el Ministerio de Minas y Petróleos, Departamento Quinto -Servicio Industrial de Minas- los cargos de: Auxiliar de Estadística y Auxiliar de Dibujo con una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300.00) cada uno.
Parágrafo. Queda en estos términos modificado el Decreto 738 de 1953.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de julio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
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