Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos)
(Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos).
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los
Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953 (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
Que el Contralor General de la República, expidió con fecha…. De junio del presente año, la certificación legal número… , sobre disponibilidad de las sumas que se contracreditan, y
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN Y SERVICIOS TECNICOS
| CAPITULO 003. | ||
|---|---|---|
| Personal y Material: | ||
| 003. Del artículo 0046. Para pago de arrendamiento de locales ocupados por el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en la presente vigencia y anteriores | $ | 76.600.00 |
| 003. Del artículo 0050. Para atender al pago de honorarios de los miembros del Departamento Administrativo, de Planeación y Servicios Técnicos, en el año | 119.280.00 | |
| 003. Del artículo 0053. Para el pago de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos y hospitalarios, y demás auxilios que se reconozcan a los técnicos contratados por el Departamento Administrativo de planeación y Servicios Técnicos, en el año | 9.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 204.880.00 |
| 003. Al artículo 0040. Para sueldos del personal del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en el año | $ | 119.280.00 |
| 003. Al artículo 0042. Para sueldos y honorarios que ocasionen la asistencia técnica de expertos enviados por Organismos Internacionales, en el año | 9.000.00 | |
| 003. Al artículo 0055. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 | |
| 101. Al artículo 0058. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año. | 50.000.00 | |
| 201. Al artículo 0059. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en la presente vigencia y anteriores. | $ | 10.000.00 |
| 201. Al artículo 0060. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en la presente vigencia y anteriores | $ | 11.600.00 |
| Suman los Créditos | $ | 204.880.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa,
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