Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos)

Rango Decreto
Publicación 1959-07-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos).

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los

Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953 (Ley 2ª de 1958), y

CONSIDERANDO:

Que el Contralor General de la República, expidió con fecha…. De junio del presente año, la certificación legal número… , sobre disponibilidad de las sumas que se contracreditan, y

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN Y SERVICIOS TECNICOS

CAPITULO 003.
Personal y Material:
003. Del artículo 0046. Para pago de arrendamiento de locales ocupados por el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en la presente vigencia y anteriores $ 76.600.00
003. Del artículo 0050. Para atender al pago de honorarios de los miembros del Departamento Administrativo, de Planeación y Servicios Técnicos, en el año 119.280.00
003. Del artículo 0053. Para el pago de servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos y hospitalarios, y demás auxilios que se reconozcan a los técnicos contratados por el Departamento Administrativo de planeación y Servicios Técnicos, en el año 9.000.00
Suman los contracréditos $ 204.880.00
003. Al artículo 0040. Para sueldos del personal del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en el año $ 119.280.00
003. Al artículo 0042. Para sueldos y honorarios que ocasionen la asistencia técnica de expertos enviados por Organismos Internacionales, en el año 9.000.00
003. Al artículo 0055. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
101. Al artículo 0058. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año. 50.000.00
201. Al artículo 0059. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en la presente vigencia y anteriores. $ 10.000.00
201. Al artículo 0060. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en la presente vigencia y anteriores $ 11.600.00
Suman los Créditos $ 204.880.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Hernando Agudelo Villa,

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