Por el cual se aporta el área denominada "Magdalena" (número 2667) a la Empresa Colombiana de Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que en virtud de la Ley 20 de 1969, el Gobierno puede declarar de reserva nacional cualquier área petrolífera del país y aportarla, sin sujeción al régimen ordinario de contratación y de licitación, a la Empresa Colombiana de Petróleos, para que la explore, explote y administre directamente o es asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero;
Que uno de los objetivos de la Empresa Colombiana de Petroleros de conformidad con las normas que le dieron origen y especialmente con sus estatutos aprobados por el Decreto 62 de1970 es el de explorar y explotar directamente o por medio de terceros terrenos petrolíferos que el Gobierno le asigne a título de aporte;
Que el Gobierno Nacional ha considerado conveniente dar aplicación al artículo 12 de la Ley 20 de 1969 en el presente caso para un área ubicada en los Municipios de Ciénaga, Pueblo Viejo, Sitio-Nuevo, Remolino, Aracataca, Fundación, Pivijay, Salamina, El Piñón, Cerro de San Antonio, Pedraza, Tenerife, Plato Santana, San Zenón, San Sebastián, Guamal, El Banco y Ariguaní, en el Departamento del Magdalena , Municipios de Calamar, El Guamo, Mompós, San Fernando, Margarita, Pinillos Barranca de Loba y San Martin de Loba, en el Departamento de Bolívar, Municipios de Suán, Campo de la Cruz, Candelaria, Manatí, Sabanalarga, Ponedera, Baranoa, Polonuevo, Palmar de Varela, Santo Tomás, Sabanagrande, Malambo, Galapa, Soledad, Puerto Colombia y Barranquilla, en el Departamento del Atlántico y los Municipios de Valledupar, la Paz, Agustín Codazzi, Chiriguaná, Chimichagua y Curumaní en el Departamento del Cesar. Además cubre parte de la plataforma continental adyacente.
decreta:
Artículo primero. Declárase de reserva nacional y aportase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero, el área comprendida por los siguientes linderos:
"Se ha tomado como punto de Partida "A" el vértice geodésico "Cueva-571" del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, aceptado por el Ministerio, de Minas y Petróleos en el Aporte "San Jorge" número 2224 y cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 10° 07' 30".315 Norte del Ecuador y Longitud 74° 59' 34" 406 Oeste de Greenwich y cuyas Coordenadas Gauss origen Bogotá, son: Norte 1.611.290.22 metros. "Este 900.042.27 metros.
De este punto "A" se sigue con rumbo, N 3° 18' 26" 77. E y un a distancia 97.868.72 metros hasta llegar al punto "B" vértice geodésico "Nísperal - 764".
De este punto "B" se sigue con rumbo, N 30° 37' 06" 17. E y un a distancia 14.670.17 metros hasta llegar al punto "C" vértice geodésico "Bocas - 775".
De este punto "C" se sigue con rumbo, S 87° 08' 47" 51. E y un a distancia 72.426.20 metros hasta llegar al punto "D" vértice geodésico "Inca - 748".
De este punto "D" se sigue con rumbo, S 13° 41' 15" 77. E y un a distancia 85.554.11 metros hasta llegar al punto "E" vértice geodésico "Uribia - 580".
De este punto "E" se sigue con rumbo, S 33° 09' 27" 53. E y un a distancia 114.773.54 metros hasta llegar al punto "F" vértice geodésico "Arena Blanca - 697".
De este punto "F" se sigue con rumbo, S 57° 19' 43" 89. W y un a distancia 119.374.22 metros hasta llegar al punto "G" vértice geodésico "Pedro - 764" y corresponde con el Punto "G" del Aporte San Jorge número 2224.
De este punto "G" se sigue con rumbo N 16° 55' 31" 90 W y una distancia de 118.374.22 metros hasta llegar al punto "H" vértice geodésico "Letemen - 574" y que corresponde con el punto "E" del Aporte San Jorge número 2224.
De este punto "E" se sigue con rumbo N 51° 01' 53" 61 W y una distancia de 41.297.17 metros hasta, llegar al punto "A" punto de partida de la alinderación. La extensión del área solicitada es de 2.305.126 hectáreas con 9.096 metros cuadrados y está ubicada en los Municipios de Ciénaga, Pueblo Viejo, Sitio-Nuevo. Remolino, Aracataca, Fundación, Pivijay, Salamina, el Piñón, Cerro de San Antonio, Pedraza, Tenerife, Plato, Santana, San Zenón, San Sebastián, Guamal, El Banco y Ariguaní, en el Departamento del Magdalena. Municipios, de Calamar, El Guamo, Mompós, San Fernando, Margarita, Pinillos, Barranca de Loba, y San Martín de Loba, en el Departamento de Bolívar Municipios de Suán, Campo de la Cruz, Candelaria, Manatí, Sabanalarga, Ponedera, Baranoa, Polonuevo, Palma de Várela, Santo Tomás, Sabanagrande, Malambo, Galapa, Soledad, Puerto Colombia y Barranquilla, en el Departamento del Atlántico y Municipios de Valledupar, La Paz, Agustín Codazzi, Chiriguaná, Chimichagua y Curumaní, en el Departamento del Cesar Además cubre parte de la Plataforma continental adyacente". Este aporte incluye las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente y áreas que no estén libres para, contratar.
Artículo segundo. Lo expresado en este Decreto se entenderá sin perjuicio tanto de las expectativas que se deriven para la misma Empresa Colombiana de Petróleos como proponente de propuestas para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional sobre el área objeto del presente aporte, así como de las que se deriven en favor de terceros por la misma causa. También quedan a salvo las situaciones jurídicas concretas que existan en virtud de contratos vigentes, o de propiedad privada del subsuelo que haya sido legalmente reconocida.
Artículo tercero. La Empresa Colombiana de Petróleos podrá en cualquier tiempo devolver al Gobierno 1a totalidad o parte del área que se le ha apartado y en tal evento, dicha área podrá ser contratada, de acuerdo con el régimen ordinario vigente.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de agosto de 1973.
misael pastrana borrero
Gerardo Silva Valderrama, Ministro de Minas y Petróleos.
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