Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de agosto, concedio al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para trasladar la suma de $25.000 del presupuesto de Relaciones Exteriores al de Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
| Capítulo 21, artículo 90. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos | $ | 25.000 | |
|---|---|---|---|
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 73, artículo 618. Para el Palacio de Relaciones Exteriores | $ | 25.000 | |
|---|---|---|---|
| Sumas iguales. | $ | 25.000 | 25.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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