por el cual se otorga una franquicia postal
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Dentro de las normas reglamentarias de los Decretos 406 y 1911 de 1949, otórgase franquicia postal, inclusive en el servicio urbano, para la Revista de la Sanidad Militar de Colombia, que se edita en el Estado Mayor General.
Artículo 2° La franquicia concedida por medio del artículo anterior no exime del pago de las sobretasas a que se refieren las Leyes 75 de 1936 y 2 de 1946.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
General Gustavo ROJAS PINILLA
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