Por el cual se confiere una autorización, se concede un auxilio, se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales—suplementales y extraordinarios—al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Presidencia de la República, Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, de Guerra, de Fomento, de Minas y Petróleos, de Educación Nacional y Departamento de Contraloría)
El Presidente de la- República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para aportar la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) moneda corriente a la Corporación dé Defensa de Productos Agrícolas con destino a la reserva para regulación de precios.
Artículo segundo. Concédese al Municipio de Popayán un auxilio de cincuenta mil pesos ($50.000.00) moneda corriente con destino exclusivo a la realización de los estudios del acueducto de dicha ciudad, suma que se pagará al Tesorero Municipal previo el cumplimiento de las normas legales y de régimen fiscal vigentes para esta clase de contribuciones.
Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 3°
Dirección de Información y Propaganda.
Dirección:
| A2a. Del artículo 34: Para sueldos del personal de la Dirección de Información y Propaganda y Censura de Prensa y Radio en el año | $ | 32.880.00 |
|---|---|---|
| Radiodifusora Nacional | Radiodifusora Nacional | Radiodifusora Nacional |
| C1cIII(a). Del artículo 57 Para renovación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional y dotación de laboratorio de experimentación en el año | 147.120.00 | |
| $ | 180.000.00 | |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| Gastos de Administración y otros. | Gastos de Administración y otros. | Gastos de Administración y otros. |
| CAPITULO 31 | CAPITULO 31 | CAPITULO 31 |
| Catastro Nacional. | Catastro Nacional. | Catastro Nacional. |
| C1e(a). Del artículo 337. Para continuar la construcción del edificio para el funcionamiento del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", en cumplimiento del Decreto legislativo 2608 de 3 de agosto de 1950, en el lote de la Ciudad Universitaria, de que trata el contrato de octubre 19 de 1950, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Universidad Nacional | $ | 379.000.00 |
| CAPITULO 35 | CAPITULO 35 | CAPITULO 35 |
| Servicio de Hacienda Nacional. | Servicio de Hacienda Nacional. | Servicio de Hacienda Nacional. |
| B3I. Del artículo 379. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año. | 923.350.78 | |
| $ | 1.302.350.78 | |
| DEUDA PUBLICA NACIONAL | DEUDA PUBLICA NACIONAL | DEUDA PUBLICA NACIONAL |
| CAPITULO 40 | CAPITULO 40 | CAPITULO 40 |
| Deuda Externa - Documentos a la Orden | Deuda Externa - Documentos a la Orden | Deuda Externa - Documentos a la Orden |
| De. Db. A1a. Del artículo 418. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional de, Reconstrucción, y Fomento, de Washington, de conformidad, con los convenios de préstamo celebrados el 10 de abril de 1951 y el 10 de septiembre de 1953, en desarrollo de la Ley 90 de 1948, el cual fue aprobado por los Decretos legislativos números 975 y 1340 de 1951, para financiar el Plan Vial | $ | 1.500.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 2.982.350.78 |
| PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA |
| CAPITULO 3° | CAPITULO 3° | CAPITULO 3° |
| Dirección de Información y Propaganda. | Dirección de Información y Propaganda. | Dirección de Información y Propaganda. |
| Dirección. | Dirección. | Dirección. |
| A1a. C1cV(a,b). Al artículo 38-A. Para el servicio de Teleprinter de onda corta y larga, con sus correspondientes receptores y teleimpresores en las entidades y dependencias dentro y fuera del país que determine el Gobierno Nacional | $ | 180.000.00 |
| A1a. Al artículo. 43-A. Para gastos extraordinarios e. imprevistos y otros no contemplados en los artículos precedentes | 140.000.00 | |
| $ | 320.000.00 | |
| DEUDA PUBLICA NACIONAL | DEUDA PUBLICA NACIONAL | DEUDA PUBLICA NACIONAL |
| CAPITULO 42 | CAPITULO 42 | CAPITULO 42 |
| Acreencias y Préstamos Diferidos. | Acreencias y Préstamos Diferidos. | Acreencias y Préstamos Diferidos. |
| Dc. Al artículo 481-A. Para atender al pago de los intereses de los pagarés de Tesorería emitidos por el Gobierno Nacional con destino a la compra de dólares americanos para financiar el Plan Vial, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos legislativos números 2174 de 1953 y 1119 de 1954 | $ | 310.000.00 |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
| CAPITULO 98 | CAPITULO 98 | CAPITULO 98 |
| Enseñanza Profesional. | Enseñanza Profesional. | Enseñanza Profesional. |
| C1e(a). Al artículo 1651-A. Para la terminación y dotación del edificio de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional en la Ciudad Universitaria de Bogotá | $ | 1.000.000 |
| CAPITULO 101 | CAPITULO 101 | CAPITULO 101 |
| Pensiones y Jubilaciones. | Pensiones y Jubilaciones. | Pensiones y Jubilaciones. |
| B1. Al artículo 1663. Para el pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores, inclusive el pago de las que quedaren pendientes de vigencias anteriores a la de 1954, en el año | $ | 902.350.78 |
| CAPITULO 103 | CAPITULO 103 | CAPITULO 103 |
| Auxilios. | Auxilios. | Auxilios. |
| B3I. Al artículo 1680-A. Para auxiliar a las Misiones Católicas, según Convención de 29 de enero de 1953 | 450.000.00 | |
| $ | 2.352.350.78 | |
| Suman los créditos | $ | 2.982.350.78 |
Artículo cuarto. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y un pesos con ochenta y seis centavos ($ 4.155.981.86) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
| Recursos del Balance del Tesoro. | Recursos del Balance del Tesoro. | Recursos del Balance del Tesoro. |
|---|---|---|
| Numeral 124. Cancelación de reservas de la vigencia fiscal de 1952, para servicio de la Deuda Pública Nacional, no comprometidas; | $ | 4.155.981.86 |
Artículo quinto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
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