Por el cual se confiere una autorización, se concede un auxilio, se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales—suplementales y extraordinarios—al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Presidencia de la República, Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, de Guerra, de Fomento, de Minas y Petróleos, de Educación Nacional y Departamento de Contraloría)
El Presidente de la- República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para aportar la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) moneda corriente a la Corporación dé Defensa de Productos Agrícolas con destino a la reserva para regulación de precios.
Artículo segundo. Concédese al Municipio de Popayán un auxilio de cincuenta mil pesos ($50.000.00) moneda corriente con destino exclusivo a la realización de los estudios del acueducto de dicha ciudad, suma que se pagará al Tesorero Municipal previo el cumplimiento de las normas legales y de régimen fiscal vigentes para esta clase de contribuciones.
Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 3°
Dirección de Información y Propaganda.
Dirección:
| A2a. Del artículo 34: Para sueldos del personal de la Dirección de Información y Propaganda y Censura de Prensa y Radio en el año | $ | 32.880.00 |
|---|---|---|
| Radiodifusora Nacional | Radiodifusora Nacional | Radiodifusora Nacional |
| C1cIII(a). Del artículo 57 Para renovación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional y dotación de laboratorio de experimentación en el año | 147.120.00 | |
| $ | 180.000.00 | |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| Gastos de Administración y otros. | Gastos de Administración y otros. | Gastos de Administración y otros. |
| CAPITULO 31 | CAPITULO 31 | CAPITULO 31 |
| Catastro Nacional. | Catastro Nacional. | Catastro Nacional. |
| C1e(a). Del artículo 337. Para continuar la construcción del edificio para el funcionamiento del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", en cumplimiento del Decreto legislativo 2608 de 3 de agosto de 1950, en el lote de la Ciudad Universitaria, de que trata el contrato de octubre 19 de 1950, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Universidad Nacional | $ | 379.000.00 |
| CAPITULO 35 | CAPITULO 35 | CAPITULO 35 |
| Servicio de Hacienda Nacional. | Servicio de Hacienda Nacional. | Servicio de Hacienda Nacional. |
| B3I. Del artículo 379. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año. | 923.350.78 | |
| $ | 1.302.350.78 | |
| DEUDA PUBLICA NACIONAL | DEUDA PUBLICA NACIONAL | DEUDA PUBLICA NACIONAL |
| CAPITULO 40 | CAPITULO 40 | CAPITULO 40 |
| Deuda Externa - Documentos a la Orden | Deuda Externa - Documentos a la Orden | Deuda Externa - Documentos a la Orden |
| De. Db. A1a. Del artículo 418. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional de, Reconstrucción, y Fomento, de Washington, de conformidad, con los convenios de préstamo celebrados el 10 de abril de 1951 y el 10 de septiembre de 1953, en desarrollo de la Ley 90 de 1948, el cual fue aprobado por los Decretos legislativos números 975 y 1340 de 1951, para financiar el Plan Vial | $ | 1.500.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 2.982.350.78 |
| PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA | PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA |
| CAPITULO 3° | CAPITULO 3° | CAPITULO 3° |
| Dirección de Información y Propaganda. | Dirección de Información y Propaganda. | Dirección de Información y Propaganda. |
| Dirección. | Dirección. | Dirección. |
| A1a. C1cV(a,b). Al artículo 38-A. Para el servicio de Teleprinter de onda corta y larga, con sus correspondientes receptores y teleimpresores en las entidades y dependencias dentro y fuera del país que determine el Gobierno Nacional | $ | 180.000.00 |
| A1a. Al artículo. 43-A. Para gastos extraordinarios e. imprevistos y otros no contemplados en los artículos precedentes | 140.000.00 | |
| $ | 320.000.00 | |
| DEUDA PUBLICA NACIONAL | DEUDA PUBLICA NACIONAL | DEUDA PUBLICA NACIONAL |
| CAPITULO 42 | CAPITULO 42 | CAPITULO 42 |
| Acreencias y Préstamos Diferidos. | Acreencias y Préstamos Diferidos. | Acreencias y Préstamos Diferidos. |
| Dc. Al artículo 481-A. Para atender al pago de los intereses de los pagarés de Tesorería emitidos por el Gobierno Nacional con destino a la compra de dólares americanos para financiar el Plan Vial, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos legislativos números 2174 de 1953 y 1119 de 1954 | $ | 310.000.00 |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
| CAPITULO 98 | CAPITULO 98 | CAPITULO 98 |
| Enseñanza Profesional. | Enseñanza Profesional. | Enseñanza Profesional. |
| C1e(a). Al artículo 1651-A. Para la terminación y dotación del edificio de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional en la Ciudad Universitaria de Bogotá | $ | 1.000.000 |
| CAPITULO 101 | CAPITULO 101 | CAPITULO 101 |
| Pensiones y Jubilaciones. | Pensiones y Jubilaciones. | Pensiones y Jubilaciones. |
| B1. Al artículo 1663. Para el pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores, inclusive el pago de las que quedaren pendientes de vigencias anteriores a la de 1954, en el año | $ | 902.350.78 |
| CAPITULO 103 | CAPITULO 103 | CAPITULO 103 |
| Auxilios. | Auxilios. | Auxilios. |
| B3I. Al artículo 1680-A. Para auxiliar a las Misiones Católicas, según Convención de 29 de enero de 1953 | 450.000.00 | |
| $ | 2.352.350.78 | |
| Suman los créditos | $ | 2.982.350.78 |
Artículo cuarto. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y un pesos con ochenta y seis centavos ($ 4.155.981.86) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
| Recursos del Balance del Tesoro. | Recursos del Balance del Tesoro. | Recursos del Balance del Tesoro. |
|---|---|---|
| Numeral 124. Cancelación de reservas de la vigencia fiscal de 1952, para servicio de la Deuda Pública Nacional, no comprometidas; | $ | 4.155.981.86 |
Artículo quinto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
|---|---|---|
| CAPITULO 10 | CAPITULO 10 | CAPITULO 10 |
| Personal y Material. | Personal y Material. | Personal y Material. |
| A1a. Al artículo. 165. Para, gastos reservados, extraordinarios en imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores; en el año | $ | 50.000.00 |
| CAPITULO 11 | CAPITULO 11 | CAPITULO 11 |
| Servicio Diplomático. | Servicio Diplomático. | Servicio Diplomático. |
| A1a. Al artículo 164. Para atender al pago de viáticos y gastos de representación de delegaciones a Congresos, Conferencias y Reuniones Internacionales, en el año | 75.000.00 | |
| CAPITULO 12 | CAPITULO 12 | CAPITULO 12 |
| Servicio Consular. | Servicio Consular. | Servicio Consular. |
| A1a. Al artículo 168. Para gastos de instalación de los funcionarios del Servicio Consular, en viajes de ida y regreso, en el año | 60.000.00 | |
| CAPITULO 13 | CAPITULO 13 | CAPITULO 13 |
| Convenciones Internacionales. | Convenciones Internacionales. | Convenciones Internacionales. |
| B2Ib, Al artículo 170. Para pagar la cuenta ordinaria de Colombia a la Organización de los Estados Americanos, en Washington | 14.801.47 | |
| B2Ib. Al artículo 173. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas, según convenio aprobado por la Ley 13 de 1945, Decreto 861de 1946 y Decreto legislativo 3740 de 1950 | 35.827.74 | |
| B2Ib. Al artículo 174-A. Para pagar la cuota de Colombia al Comité Intergubernamental Inmigratorio, correspondiente a los años de 1953 y 1954 | 66.911.58 | |
| CAPITULO 14 | CAPITULO 14 | CAPITULO 14 |
| Gastos Varios. | Gastos Varios. | Gastos Varios. |
| C1a(a). Al artículo 177. Para de mobiliario, enseres y equipo destinados a la dotación de las Embajadas Legaciones y Consulados de Colombia en el Exterior, inclusive de nuevas Legaciones de la República en el Exterior que se abran durante la vigencia de 1954 en el año | $ | 100.000.00 |
| $ | 402.540.79 | |
| MINISTERIO DE JUSTICIA | MINISTERIO DE JUSTICIA | MINISTERIO DE JUSTICIA |
| CAPITULO 15 | CAPITULO 15 | CAPITULO 15 |
| Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. |
| A1a. Al artículo 184. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia, cuando salgan en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores | $ | 25.000.00 |
| C1a(a). Al artículo 185. Para compra de vehículos para el servicio del Ministerio de Justicia, en el año | 15.000.00 | |
| A1a. Al artículo 187. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos del Ministerio de Justicia, en el presente año y anteriores | 3.000.00 | |
| A1a. Al artículo 188. Para uniformes de Choferes, Porteros y Carteros, en el año | 2.400.00 | |
| A1a. Al artículo 191. Para útiles de escritorio y papelería de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año. | 6.000.00 | |
| CAPITULO 16 | CAPITULO 16 | CAPITULO 16 |
| Consejo de Estado. | Consejo de Estado. | Consejo de Estado. |
| C1a(b). Al artículo 196. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en el presente año y anteriores | 1.000.00 | |
| CAPITULO 18 | CAPITULO 18 | CAPITULO 18 |
| Ministerio Público. | Ministerio Público. | Ministerio Público. |
| Fiscalías de los Tribunales Superiores. | Fiscalías de los Tribunales Superiores. | Fiscalías de los Tribunales Superiores. |
| A2a. Al artículo 210. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 36.880.00 | |
| Ala. Al artículo 212. Para útiles de escritorio, servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos menores de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el presente año y anteriores | 500.00 | |
| CAPITULO 20 | CAPITULO 20 | CAPITULO 20 |
| Tribunales Superiores de Distrito Judicial. | Tribunales Superiores de Distrito Judicial. | Tribunales Superiores de Distrito Judicial. |
| A2a. Al artículo 226. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 348.000.00 | |
| A1a. Al artículo 230. Para útiles de escritorio, servicio telefónico, alumbrado y fuerza eléctrica, y otros gastos menores de los Tribunales Superiores, de Distrito Judicial, en el presente año y anteriores | 10.000.00 | |
| CAPITULO 23 | CAPITULO 23 | CAPITULO 23 |
| Juzgados Municipales y Territoriales. | Juzgados Municipales y Territoriales. | Juzgados Municipales y Territoriales. |
| A2a. Al artículo 240. Para sueldos del personal de los Juzgados Territoriales, en el año | 21.000.00 | |
| CAPITULO 24 | CAPITULO 24 | CAPITULO 24 |
| Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. | ||
| A2a. Al artículo 244. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados, de Policía, en el año | 170.000.000 | |
| C1a(a). Al artículo 247. Para compra de muebles, enseres, y, equipo, mecánico para las oficinas del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional y de los Juzgados de Prevención en el año | 20.000.00 | |
| C1a(a). Al artículo 249. Para compra de camionetas y ambulancias para el servicio de los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, en el año | $ | 21.000.00 |
| Oficinas de Medicina Legal. | Oficinas de Medicina Legal. | Oficinas de Medicina Legal. |
| A2a. Al artículo 253. Para sueldos del personal del Instituto de Medicina Legal y de las Oficinas de Medicina Legal, de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año | 60.000.00 | |
| C1a(a). Al artículo 255. Para compra de instrumental médico y equipo para investigaciones científicas que demande el funcionamiento del Instituto y de las Oficinas, de Medicina Legal, en el año | 20.000.00 | |
| CAPITULO 28 | CAPITULO 28 | CAPITULO 28 |
| Gastos Varios. | Gastos Varios. | Gastos Varios. |
| C1a(a). Al artículo. 302. Para compra de muebles, enseres, equipo mecánico de oficina y libros de consulta para dotación de las oficinas de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, en el año | 60.100.00 | |
| Ala. Al artículo 303. Para gastos, extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año | 65.000.00 | |
| $ | 884.880.00 | |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| Gastos de Administración y Otros. | Gastos de Administración y Otros. | Gastos de Administración y Otros. |
| CAPITULO 36 | CAPITULO 36 | CAPITULO 36 |
| Pensiones y Auxilios. | Pensiones y Auxilios. | Pensiones y Auxilios. |
| C1dII(á) Al artículo 384-B. Para pagar al Municipio de Popayán el auxilio ordenado por el artículo segundo de este Decreto legislativo (número 1706:), con destino exclusivo a la realización de los estudios del acueducto de dicha ciudad | 50.000.00 | |
| MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA |
| CAPITULO 44-D | CAPITULO 44-D | CAPITULO 44-D |
| Gastos Varios. | Gastos Varios. | Gastos Varios. |
| A2b. Al artículo-502 64. Para-prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones, indemnizaciones, aseguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas, anticipos de recompensas y otras), en el presente año y anteriores | 2.000.000.00 | |
| MINISTERIO DE FOMENTO | MINISTERIO DE FOMENTO | MINISTERIO DE FOMENTO |
| CAPITULO 72 | CAPITULO 72 | CAPITULO 72 |
| Gastos Varios. | Gastos Varios. | Gastos Varios. |
| B2Ia. Al artículo 781-A. Para entregar a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, para la reserva de regulación de precios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de este decreto legislativo (numero 1706) | 120.000.00 | |
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | ||
| CAPITULO 85 | CAPITULO 85 | CAPITULO 85 |
| Gastos Varios. | Gastos Varios. | Gastos Varios. |
| B2Ib Al artículo 860-A. Para pagar a la Esso Colombiana, S. A, el valor de 50.000 galones de gasolina entregados por dicha Empresa al Gobierno Nacional y que este cedió gratuitamente a la República del Ecuador, como contribución de Colombia en la grave emergencia de combustible que dicha Nación afronto a comienzos del año pasado, de conformidad con el Decreto legislativo número 2938 de 1953 | $ | 58.917.35 |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL |
| CAPITULO 101 | CAPITULO 101 | CAPITULO 101 |
| Pensiones y Jubilaciones. | Pensiones y Jubilaciones. | Pensiones y Jubilaciones. |
| B1. Al artículo 1663. Para el pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores inclusive el pago de las que quedaren pendientes de vigencias anteriores a la de 1954, en el año | $ | 97.649.22 |
| DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA |
| CAPITULO 138 | CAPITULO 138 | CAPITULO 138 |
| Personal y Material. | Personal y Material. | Personal y Material. |
| A1a. A2a. C1a(a,b). Al artículo 2492-A. Para el pago de deudas pendientes por concepto de suministros y servicios-destinados al levantamiento de los Censos de Población, Vivienda y Agropecuario de 1951, según él respectivo-inventario de cuentas, elaborado por la Contraloría General de la República | $ | 541.994.50 |
| Total | $ | 4.155.981.86 |
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 2 de junio de 1954.
Teniente General; GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación; Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel París G.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrio M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejia.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas-y-Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo G.
El Ministro de Obras Públicas
Santiago Trujillo Gómez
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