Por el cual se confiere una autorización, se concede un auxilio, se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales—suplementales y extraordinarios—al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Presidencia de la República, Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, de Guerra, de Fomento, de Minas y Petróleos, de Educación Nacional y Departamento de Contraloría)

Rango Decreto
Publicación 1954-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la- República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para aportar la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) moneda corriente a la Corporación dé Defensa de Productos Agrícolas con destino a la reserva para regulación de precios.
Artículo segundo. Concédese al Municipio de Popayán un auxilio de cincuenta mil pesos ($50.000.00) moneda corriente con destino exclusivo a la realización de los estudios del acueducto de dicha ciudad, suma que se pagará al Tesorero Municipal previo el cumplimiento de las normas legales y de régimen fiscal vigentes para esta clase de contribuciones.
Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CAPITULO 3°

Dirección de Información y Propaganda.

Dirección:

A2a. Del artículo 34: Para sueldos del personal de la Dirección de Información y Propaganda y Censura de Prensa y Radio en el año $ 32.880.00
Radiodifusora Nacional Radiodifusora Nacional Radiodifusora Nacional
C1cIII(a). Del artículo 57 Para renovación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional y dotación de laboratorio de experimentación en el año 147.120.00
$ 180.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros.
CAPITULO 31 CAPITULO 31 CAPITULO 31
Catastro Nacional. Catastro Nacional. Catastro Nacional.
C1e(a). Del artículo 337. Para continuar la construcción del edificio para el funcionamiento del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", en cumplimiento del Decreto legislativo 2608 de 3 de agosto de 1950, en el lote de la Ciudad Universitaria, de que trata el contrato de octubre 19 de 1950, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Universidad Nacional $ 379.000.00
CAPITULO 35 CAPITULO 35 CAPITULO 35
Servicio de Hacienda Nacional. Servicio de Hacienda Nacional. Servicio de Hacienda Nacional.
B3I. Del artículo 379. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año. 923.350.78
$ 1.302.350.78
DEUDA PUBLICA NACIONAL DEUDA PUBLICA NACIONAL DEUDA PUBLICA NACIONAL
CAPITULO 40 CAPITULO 40 CAPITULO 40
Deuda Externa - Documentos a la Orden Deuda Externa - Documentos a la Orden Deuda Externa - Documentos a la Orden
De. Db. A1a. Del artículo 418. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional de, Reconstrucción, y Fomento, de Washington, de conformidad, con los convenios de préstamo celebrados el 10 de abril de 1951 y el 10 de septiembre de 1953, en desarrollo de la Ley 90 de 1948, el cual fue aprobado por los Decretos legislativos números 975 y 1340 de 1951, para financiar el Plan Vial $ 1.500.000.00
Suman los contracréditos $ 2.982.350.78
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 3° CAPITULO 3° CAPITULO 3°
Dirección de Información y Propaganda. Dirección de Información y Propaganda. Dirección de Información y Propaganda.
Dirección. Dirección. Dirección.
A1a. C1cV(a,b). Al artículo 38-A. Para el servicio de Teleprinter de onda corta y larga, con sus correspondientes receptores y teleimpresores en las entidades y dependencias dentro y fuera del país que determine el Gobierno Nacional $ 180.000.00
A1a. Al artículo. 43-A. Para gastos extraordinarios e. imprevistos y otros no contemplados en los artículos precedentes 140.000.00
$ 320.000.00
DEUDA PUBLICA NACIONAL DEUDA PUBLICA NACIONAL DEUDA PUBLICA NACIONAL
CAPITULO 42 CAPITULO 42 CAPITULO 42
Acreencias y Préstamos Diferidos. Acreencias y Préstamos Diferidos. Acreencias y Préstamos Diferidos.
Dc. Al artículo 481-A. Para atender al pago de los intereses de los pagarés de Tesorería emitidos por el Gobierno Nacional con destino a la compra de dólares americanos para financiar el Plan Vial, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos legislativos números 2174 de 1953 y 1119 de 1954 $ 310.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 98 CAPITULO 98 CAPITULO 98
Enseñanza Profesional. Enseñanza Profesional. Enseñanza Profesional.
C1e(a). Al artículo 1651-A. Para la terminación y dotación del edificio de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional en la Ciudad Universitaria de Bogotá $ 1.000.000
CAPITULO 101 CAPITULO 101 CAPITULO 101
Pensiones y Jubilaciones. Pensiones y Jubilaciones. Pensiones y Jubilaciones.
B1. Al artículo 1663. Para el pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores, inclusive el pago de las que quedaren pendientes de vigencias anteriores a la de 1954, en el año $ 902.350.78
CAPITULO 103 CAPITULO 103 CAPITULO 103
Auxilios. Auxilios. Auxilios.
B3I. Al artículo 1680-A. Para auxiliar a las Misiones Católicas, según Convención de 29 de enero de 1953 450.000.00
$ 2.352.350.78
Suman los créditos $ 2.982.350.78
Artículo cuarto. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y un pesos con ochenta y seis centavos ($ 4.155.981.86) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
Recursos del Balance del Tesoro. Recursos del Balance del Tesoro. Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 124. Cancelación de reservas de la vigencia fiscal de 1952, para servicio de la Deuda Pública Nacional, no comprometidas; $ 4.155.981.86
Artículo quinto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

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