Por el cual se confiere una autorización, se concede un auxilio, se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales—suplementales y extraordinarios—al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Presidencia de la República, Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, de Guerra, de Fomento, de Minas y Petróleos, de Educación Nacional y Departamento de Contraloría)

Rango Decreto
Publicación 1954-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la- República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para aportar la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) moneda corriente a la Corporación dé Defensa de Productos Agrícolas con destino a la reserva para regulación de precios.

Artículo segundo. Concédese al Municipio de Popayán un auxilio de cincuenta mil pesos ($50.000.00) moneda corriente con destino exclusivo a la realización de los estudios del acueducto de dicha ciudad, suma que se pagará al Tesorero Municipal previo el cumplimiento de las normas legales y de régimen fiscal vigentes para esta clase de contribuciones.

Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CAPITULO 3°

Dirección de Información y Propaganda.

Dirección:

A2a. Del artículo 34: Para sueldos del personal de la Dirección de Información y Propaganda y Censura de Prensa y Radio en el año $ 32.880.00
Radiodifusora Nacional Radiodifusora Nacional Radiodifusora Nacional
C1cIII(a). Del artículo 57 Para renovación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional y dotación de laboratorio de experimentación en el año 147.120.00
$ 180.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros.
CAPITULO 31 CAPITULO 31 CAPITULO 31
Catastro Nacional. Catastro Nacional. Catastro Nacional.
C1e(a). Del artículo 337. Para continuar la construcción del edificio para el funcionamiento del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", en cumplimiento del Decreto legislativo 2608 de 3 de agosto de 1950, en el lote de la Ciudad Universitaria, de que trata el contrato de octubre 19 de 1950, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Universidad Nacional $ 379.000.00
CAPITULO 35 CAPITULO 35 CAPITULO 35
Servicio de Hacienda Nacional. Servicio de Hacienda Nacional. Servicio de Hacienda Nacional.
B3I. Del artículo 379. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año. 923.350.78
$ 1.302.350.78
DEUDA PUBLICA NACIONAL DEUDA PUBLICA NACIONAL DEUDA PUBLICA NACIONAL
CAPITULO 40 CAPITULO 40 CAPITULO 40
Deuda Externa - Documentos a la Orden Deuda Externa - Documentos a la Orden Deuda Externa - Documentos a la Orden
De. Db. A1a. Del artículo 418. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional de, Reconstrucción, y Fomento, de Washington, de conformidad, con los convenios de préstamo celebrados el 10 de abril de 1951 y el 10 de septiembre de 1953, en desarrollo de la Ley 90 de 1948, el cual fue aprobado por los Decretos legislativos números 975 y 1340 de 1951, para financiar el Plan Vial $ 1.500.000.00
Suman los contracréditos $ 2.982.350.78
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 3° CAPITULO 3° CAPITULO 3°
Dirección de Información y Propaganda. Dirección de Información y Propaganda. Dirección de Información y Propaganda.
Dirección. Dirección. Dirección.
A1a. C1cV(a,b). Al artículo 38-A. Para el servicio de Teleprinter de onda corta y larga, con sus correspondientes receptores y teleimpresores en las entidades y dependencias dentro y fuera del país que determine el Gobierno Nacional $ 180.000.00
A1a. Al artículo. 43-A. Para gastos extraordinarios e. imprevistos y otros no contemplados en los artículos precedentes 140.000.00
$ 320.000.00
DEUDA PUBLICA NACIONAL DEUDA PUBLICA NACIONAL DEUDA PUBLICA NACIONAL
CAPITULO 42 CAPITULO 42 CAPITULO 42
Acreencias y Préstamos Diferidos. Acreencias y Préstamos Diferidos. Acreencias y Préstamos Diferidos.
Dc. Al artículo 481-A. Para atender al pago de los intereses de los pagarés de Tesorería emitidos por el Gobierno Nacional con destino a la compra de dólares americanos para financiar el Plan Vial, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos legislativos números 2174 de 1953 y 1119 de 1954 $ 310.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 98 CAPITULO 98 CAPITULO 98
Enseñanza Profesional. Enseñanza Profesional. Enseñanza Profesional.
C1e(a). Al artículo 1651-A. Para la terminación y dotación del edificio de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional en la Ciudad Universitaria de Bogotá $ 1.000.000
CAPITULO 101 CAPITULO 101 CAPITULO 101
Pensiones y Jubilaciones. Pensiones y Jubilaciones. Pensiones y Jubilaciones.
B1. Al artículo 1663. Para el pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores, inclusive el pago de las que quedaren pendientes de vigencias anteriores a la de 1954, en el año $ 902.350.78
CAPITULO 103 CAPITULO 103 CAPITULO 103
Auxilios. Auxilios. Auxilios.
B3I. Al artículo 1680-A. Para auxiliar a las Misiones Católicas, según Convención de 29 de enero de 1953 450.000.00
$ 2.352.350.78
Suman los créditos $ 2.982.350.78

Artículo cuarto. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y un pesos con ochenta y seis centavos ($ 4.155.981.86) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:

Recursos del Balance del Tesoro. Recursos del Balance del Tesoro. Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 124. Cancelación de reservas de la vigencia fiscal de 1952, para servicio de la Deuda Pública Nacional, no comprometidas; $ 4.155.981.86

Artículo quinto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 10 CAPITULO 10 CAPITULO 10
Personal y Material. Personal y Material. Personal y Material.
A1a. Al artículo. 165. Para, gastos reservados, extraordinarios en imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores; en el año $ 50.000.00
CAPITULO 11 CAPITULO 11 CAPITULO 11
Servicio Diplomático. Servicio Diplomático. Servicio Diplomático.
A1a. Al artículo 164. Para atender al pago de viáticos y gastos de representación de delegaciones a Congresos, Conferencias y Reuniones Internacionales, en el año 75.000.00
CAPITULO 12 CAPITULO 12 CAPITULO 12
Servicio Consular. Servicio Consular. Servicio Consular.
A1a. Al artículo 168. Para gastos de instalación de los funcionarios del Servicio Consular, en viajes de ida y regreso, en el año 60.000.00
CAPITULO 13 CAPITULO 13 CAPITULO 13
Convenciones Internacionales. Convenciones Internacionales. Convenciones Internacionales.
B2Ib, Al artículo 170. Para pagar la cuenta ordinaria de Colombia a la Organización de los Estados Americanos, en Washington 14.801.47
B2Ib. Al artículo 173. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas, según convenio aprobado por la Ley 13 de 1945, Decreto 861de 1946 y Decreto legislativo 3740 de 1950 35.827.74
B2Ib. Al artículo 174-A. Para pagar la cuota de Colombia al Comité Intergubernamental Inmigratorio, correspondiente a los años de 1953 y 1954 66.911.58
CAPITULO 14 CAPITULO 14 CAPITULO 14
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
C1a(a). Al artículo 177. Para de mobiliario, enseres y equipo destinados a la dotación de las Embajadas Legaciones y Consulados de Colombia en el Exterior, inclusive de nuevas Legaciones de la República en el Exterior que se abran durante la vigencia de 1954 en el año $ 100.000.00
$ 402.540.79
MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 15 CAPITULO 15 CAPITULO 15
Ministerio. Ministerio. Ministerio.
A1a. Al artículo 184. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia, cuando salgan en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores $ 25.000.00
C1a(a). Al artículo 185. Para compra de vehículos para el servicio del Ministerio de Justicia, en el año 15.000.00
A1a. Al artículo 187. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos del Ministerio de Justicia, en el presente año y anteriores 3.000.00
A1a. Al artículo 188. Para uniformes de Choferes, Porteros y Carteros, en el año 2.400.00
A1a. Al artículo 191. Para útiles de escritorio y papelería de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año. 6.000.00
CAPITULO 16 CAPITULO 16 CAPITULO 16
Consejo de Estado. Consejo de Estado. Consejo de Estado.
C1a(b). Al artículo 196. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en el presente año y anteriores 1.000.00
CAPITULO 18 CAPITULO 18 CAPITULO 18
Ministerio Público. Ministerio Público. Ministerio Público.
Fiscalías de los Tribunales Superiores. Fiscalías de los Tribunales Superiores. Fiscalías de los Tribunales Superiores.
A2a. Al artículo 210. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 36.880.00
Ala. Al artículo 212. Para útiles de escritorio, servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos menores de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el presente año y anteriores 500.00
CAPITULO 20 CAPITULO 20 CAPITULO 20
Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
A2a. Al artículo 226. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 348.000.00
A1a. Al artículo 230. Para útiles de escritorio, servicio telefónico, alumbrado y fuerza eléctrica, y otros gastos menores de los Tribunales Superiores, de Distrito Judicial, en el presente año y anteriores 10.000.00
CAPITULO 23 CAPITULO 23 CAPITULO 23
Juzgados Municipales y Territoriales. Juzgados Municipales y Territoriales. Juzgados Municipales y Territoriales.
A2a. Al artículo 240. Para sueldos del personal de los Juzgados Territoriales, en el año 21.000.00
CAPITULO 24 CAPITULO 24 CAPITULO 24
Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.
A2a. Al artículo 244. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados, de Policía, en el año 170.000.000
C1a(a). Al artículo 247. Para compra de muebles, enseres, y, equipo, mecánico para las oficinas del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional y de los Juzgados de Prevención en el año 20.000.00
C1a(a). Al artículo 249. Para compra de camionetas y ambulancias para el servicio de los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, en el año $ 21.000.00
Oficinas de Medicina Legal. Oficinas de Medicina Legal. Oficinas de Medicina Legal.
A2a. Al artículo 253. Para sueldos del personal del Instituto de Medicina Legal y de las Oficinas de Medicina Legal, de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año 60.000.00
C1a(a). Al artículo 255. Para compra de instrumental médico y equipo para investigaciones científicas que demande el funcionamiento del Instituto y de las Oficinas, de Medicina Legal, en el año 20.000.00
CAPITULO 28 CAPITULO 28 CAPITULO 28
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
C1a(a). Al artículo. 302. Para compra de muebles, enseres, equipo mecánico de oficina y libros de consulta para dotación de las oficinas de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, en el año 60.100.00
Ala. Al artículo 303. Para gastos, extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año 65.000.00
$ 884.880.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración y Otros. Gastos de Administración y Otros. Gastos de Administración y Otros.
CAPITULO 36 CAPITULO 36 CAPITULO 36
Pensiones y Auxilios. Pensiones y Auxilios. Pensiones y Auxilios.
C1dII(á) Al artículo 384-B. Para pagar al Municipio de Popayán el auxilio ordenado por el artículo segundo de este Decreto legislativo (número 1706:), con destino exclusivo a la realización de los estudios del acueducto de dicha ciudad 50.000.00
MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 44-D CAPITULO 44-D CAPITULO 44-D
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
A2b. Al artículo-502 64. Para-prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones, indemnizaciones, aseguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas, anticipos de recompensas y otras), en el presente año y anteriores 2.000.000.00
MINISTERIO DE FOMENTO MINISTERIO DE FOMENTO MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 72 CAPITULO 72 CAPITULO 72
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
B2Ia. Al artículo 781-A. Para entregar a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, para la reserva de regulación de precios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de este decreto legislativo (numero 1706) 120.000.00
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
CAPITULO 85 CAPITULO 85 CAPITULO 85
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
B2Ib Al artículo 860-A. Para pagar a la Esso Colombiana, S. A, el valor de 50.000 galones de gasolina entregados por dicha Empresa al Gobierno Nacional y que este cedió gratuitamente a la República del Ecuador, como contribución de Colombia en la grave emergencia de combustible que dicha Nación afronto a comienzos del año pasado, de conformidad con el Decreto legislativo número 2938 de 1953 $ 58.917.35
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 101 CAPITULO 101 CAPITULO 101
Pensiones y Jubilaciones. Pensiones y Jubilaciones. Pensiones y Jubilaciones.
B1. Al artículo 1663. Para el pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores inclusive el pago de las que quedaren pendientes de vigencias anteriores a la de 1954, en el año $ 97.649.22
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
CAPITULO 138 CAPITULO 138 CAPITULO 138
Personal y Material. Personal y Material. Personal y Material.
A1a. A2a. C1a(a,b). Al artículo 2492-A. Para el pago de deudas pendientes por concepto de suministros y servicios-destinados al levantamiento de los Censos de Población, Vivienda y Agropecuario de 1951, según él respectivo-inventario de cuentas, elaborado por la Contraloría General de la República $ 541.994.50
Total $ 4.155.981.86

Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1954.

Teniente General; GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación; Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París G.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrio M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejia.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas-y-Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo G.

El Ministro de Obras Públicas

Santiago Trujillo Gómez

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