Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1955-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Ministerio de Obras Públicas.

CAPITULO 120

Carreteras Adicionales.

Conservación, Adiciones y Mejoras.

Clbl (b). Del artículo 2643. Para atender a los gastos que demanden los trabajos de emergencia en las carreteras nacionales, en el año $ 125.000
Suman los contracréditos $ 125.000

CAPITULO 120

Carreteras Nacionales.

Conservación, Adiciones y Mejoras.

CIbl (b). Al artículo 2048. Para gastos genérales de carreteras, en el año 125.000
Suman los créditos 125.000
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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