Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 120
Carreteras Adicionales.
Conservación, Adiciones y Mejoras.
| Clbl (b). Del artículo 2643. Para atender a los gastos que demanden los trabajos de emergencia en las carreteras nacionales, en el año | $ 125.000 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 125.000 |
CAPITULO 120
Carreteras Nacionales.
Conservación, Adiciones y Mejoras.
| CIbl (b). Al artículo 2048. Para gastos genérales de carreteras, en el año | 125.000 |
|---|---|
| Suman los créditos | 125.000 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.