Por el cual se fijan unas asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1960-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, previo concepto favorable del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1° de agosto del corriente año, los Jefes de Departamento Administrativo tendrán las mismas asignaciones que los Ministros del Despacho Ejecutivo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

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