Por el cual se fijan unas asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, previo concepto favorable del Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1° de agosto del corriente año, los Jefes de Departamento Administrativo tendrán las mismas asignaciones que los Ministros del Despacho Ejecutivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.
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