por el cual se amplian unos plazos
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política y la Ley 10 de 1990, en armonía con el artículo 32 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Ampliar hasta el 2 de enero de 1992 los plazos previstos en el artículo 13 del Decreto 1761 del 2 de agosto de 1990, por el cual se reglamentaron los servicios de urgencias.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Salud,
Camilo Gonzalez Posso.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Francisco Posada De La Peña.
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