Por el cual se reorganiza la Oficina Nacional de Minas

Rango Decreto
Publicación 1923-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones. legales, y

considerando

decreta:

Artículo 1° La Oficina Nacional de Minas constará de dos secciones, cada una con los empleados que a continuación se expresan:

Sección Jurídico Administrativa

Un Abogado Jefe, experto en legislación de minas, con-la asignación mensual de $ 2 50
Un Subjefe, con la asignación mensual de 170 170
Un Oficial Ayudante, con la asignación mensual de 120 120
Sección Técnica. Un Ingeniero Jefe, experto en Geología y técnica de hidrocarburos con la asignación mensual de 250 250
Un Ingeniero Ayudante con la asignación mensual de 170 170
Un Dibujante, con la asignación mensual de 120 120
Artículo 2° Los empleados que actualmente desempeñan los puestos de Subjefe y Oficial Ayudante de la Sección Jurídico Administrativa; Ingeniero Jefe, Ingeniero, Ayudante y Dibujante de la Sección Técnica, continuarán desempeñando sus cargos con las asignaciones señaladas en el artículo anterior. Artículo 2° Los empleados que actualmente desempeñan los puestos de Subjefe y Oficial Ayudante de la Sección Jurídico Administrativa; Ingeniero Jefe, Ingeniero, Ayudante y Dibujante de la Sección Técnica, continuarán desempeñando sus cargos con las asignaciones señaladas en el artículo anterior. Artículo 2° Los empleados que actualmente desempeñan los puestos de Subjefe y Oficial Ayudante de la Sección Jurídico Administrativa; Ingeniero Jefe, Ingeniero, Ayudante y Dibujante de la Sección Técnica, continuarán desempeñando sus cargos con las asignaciones señaladas en el artículo anterior.
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Artículo 3° Nómbrase Jefe de la Sección Jurídico Administrativa de la Oficina Nacional de Minas, al señor doctor Ernesto Vasco G.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILEGAS.

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