Por el cual se reorganiza la Oficina Nacional de Minas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones. legales, y
considerando
- 1° Que de acuerdo con los artículos 39 y 40 de la Ley 120 de 1919, el Gobierno está autorizado para hacer el nombramiento del personal de las secciones de la Oficina Nacional de Minas y para fijar los sucesos de esos empleados;
- 2° Que de acuerdo con el artículo 1° de la ley 23 del presente año, el Gobierno debe reorganizar la Oficina Nacional de Minas en la forma que determinan los artículos 39 y 40 de la Ley citada,
decreta:
Artículo 1° La Oficina Nacional de Minas constará de dos secciones, cada una con los empleados que a continuación se expresan:
Sección Jurídico Administrativa
| Un Abogado Jefe, experto en legislación de minas, con-la asignación mensual de | $ | 2 50 |
|---|---|---|
| Un Subjefe, con la asignación mensual de | 170 | 170 |
| Un Oficial Ayudante, con la asignación mensual de | 120 | 120 |
| Sección Técnica. Un Ingeniero Jefe, experto en Geología y técnica de hidrocarburos con la asignación mensual de | 250 | 250 |
| Un Ingeniero Ayudante con la asignación mensual de | 170 | 170 |
| Un Dibujante, con la asignación mensual de | 120 | 120 |
| Artículo 2° Los empleados que actualmente desempeñan los puestos de Subjefe y Oficial Ayudante de la Sección Jurídico Administrativa; Ingeniero Jefe, Ingeniero, Ayudante y Dibujante de la Sección Técnica, continuarán desempeñando sus cargos con las asignaciones señaladas en el artículo anterior. | Artículo 2° Los empleados que actualmente desempeñan los puestos de Subjefe y Oficial Ayudante de la Sección Jurídico Administrativa; Ingeniero Jefe, Ingeniero, Ayudante y Dibujante de la Sección Técnica, continuarán desempeñando sus cargos con las asignaciones señaladas en el artículo anterior. | Artículo 2° Los empleados que actualmente desempeñan los puestos de Subjefe y Oficial Ayudante de la Sección Jurídico Administrativa; Ingeniero Jefe, Ingeniero, Ayudante y Dibujante de la Sección Técnica, continuarán desempeñando sus cargos con las asignaciones señaladas en el artículo anterior. |
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Artículo 3° Nómbrase Jefe de la Sección Jurídico Administrativa de la Oficina Nacional de Minas, al señor doctor Ernesto Vasco G.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILEGAS.
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