Por el cual se aumentan unas franquicias telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1936-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Dentro de las prescripciones del Decreto reglamentario, auméntense a 50 y 60 palabras las franquicias concedidas por los Decretos números 896 de 1924 y 1858 de 1931, a los Administradores y Directores de los lazaretos de la República y al Administrador o Director del Departamento Nacional de Higiene, respectivamente.

En los anteriores términos quedan reformados los Decretos números 896 de 1924 y 1858 de 1931.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Aníbal BADEL

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