Por el cual se aumentan unas franquicias telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Dentro de las prescripciones del Decreto reglamentario, auméntense a 50 y 60 palabras las franquicias concedidas por los Decretos números 896 de 1924 y 1858 de 1931, a los Administradores y Directores de los lazaretos de la República y al Administrador o Director del Departamento Nacional de Higiene, respectivamente.
En los anteriores términos quedan reformados los Decretos números 896 de 1924 y 1858 de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de junio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Aníbal BADEL
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