Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de agosto, concedió al Ministerio de Hacienda v Crédito Público la autoriza cuín necesaria para trasladar una suma del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas al del Ministerio de la Economía Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 78, articulo 768. Para el balneario de Utica Leves 127 y 192 de 1936) | $ | 9.000.00 | |
|---|---|---|---|
AL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
| Capítulo 52, artículo 300 bis. Para auxiliar las siguientes plantas eléctricas municipales, de conformidad con las disposiciones de la Ley 126 de 1938 y el Decreto reglamentario número 1112 del presente año, así: Parágrafo 19. Para la planta eléctrica de Utica | 9.000.00 | ||
|---|---|---|---|
| Sumas iguales | $ | 9.000.00 | 9.000.00 |
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Minislro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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