Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto legislativo número 1091 de 1940

Rango Decreto
Publicación 1941-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Para los efectos del artículo 6° del Decreto número 1091 de 1940, el consumo de gasolina de los automóviles oficiales por cuenta del Erario Público, y por cada vehículo, podrá exceder del número de galones que fija dicha disposición, siempre que en ningún caso el total de ese consumo, en cada dependencia oficial, sobrepase el producto que resulte de multiplicar el número de tales automóviles por el máximum de galones que para cada uno de ellos señala el referido artículo.
Artículo 2°. Este Decreto se aplicará a los consumos de gasolina de los automóviles oficiales a partir del 10 de junio de 1940.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

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