Sobre franquicia telegráfica del personal de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto, la franquicia telegráfica de los funcionarios de la Policía Nacional, será la que se indica en seguida:
Policía Nacional:
| Número de palabras. | |
|---|---|
| 1 Director | Ilimitado. |
| 2 Secretario General | 100 |
| 3 Subdirector | 50 |
| 4 Jefe del Gabinete Central, de identificación | 50 |
| 5 Jefe del Departamento de Suministros | 50 |
| 5 Jefe del Departamento Nacional, de Seguridad | 100 |
| 7 Jefe del Departamento de Personal | 50 |
| 8 Jefe del Departamento de Control, Caja y Presupuesto | 50 |
| 9 Jefe de la Sección de Extranjeros | 50 |
| 10 Jefe de la Sección de Detectivismo | 50 |
| 11 Director de. la Escuela "General Santander" | 30 |
| 12 Gerente de la Caja de Protección Social | 30 |
| 13 Comandantes de las Divisiones o Secciones de fuera de Bogotá | 50 |
| 14 Empleados de la Seguridad y Detectives en comisión, para dirigirse a las entidades superiores | 30 |
| 15 Cajero General | 30 |
| El mismo Cajero General cuando se trate de ordenar pago de sueldos a personas que se encuentren fuera de Bogotá, y haya necesidad de citar sus nombres y apellidos | Ilimitado. |
| 16 Pagadores de zona fuera de Bogotá | 30 |
| 17 Oficinas de Seguridad, Identificación y Extranjería | 50 |
| 18 Jefe del Departamento de Sanidad | 30 |
Parágrafo. Queda en estos términos reformado el artículo 1413 del Decreto 1418 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de julio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis Guillermo ECHEVERRI
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