Sobre franquicia telegráfica del personal de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1945-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto, la franquicia telegráfica de los funcionarios de la Policía Nacional, será la que se indica en seguida:

Policía Nacional:

Número de palabras.
1 Director Ilimitado.
2 Secretario General 100
3 Subdirector 50
4 Jefe del Gabinete Central, de identificación 50
5 Jefe del Departamento de Suministros 50
5 Jefe del Departamento Nacional, de Seguridad 100
7 Jefe del Departamento de Personal 50
8 Jefe del Departamento de Control, Caja y Presupuesto 50
9 Jefe de la Sección de Extranjeros 50
10 Jefe de la Sección de Detectivismo 50
11 Director de. la Escuela "General Santander" 30
12 Gerente de la Caja de Protección Social 30
13 Comandantes de las Divisiones o Secciones de fuera de Bogotá 50
14 Empleados de la Seguridad y Detectives en comisión, para dirigirse a las entidades superiores 30
15 Cajero General 30
El mismo Cajero General cuando se trate de ordenar pago de sueldos a personas que se encuentren fuera de Bogotá, y haya necesidad de citar sus nombres y apellidos Ilimitado.
16 Pagadores de zona fuera de Bogotá 30
17 Oficinas de Seguridad, Identificación y Extranjería 50
18 Jefe del Departamento de Sanidad 30

Parágrafo. Queda en estos términos reformado el artículo 1413 del Decreto 1418 del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de julio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis Guillermo ECHEVERRI

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