por el cual se ordena el resello de unas estampillas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Ordénase el resello de novecientas mil (900.000) estampillas de la Cruz Roja Nacional de valor facial de dos centavos ($0.02), con la inscripción $ 0.05.
Artículo 2° Las estampillas a que se refiere el presente Decreto tendrán validez por tiempo indefinido.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
General Gustavo ROJAS PINILLA
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