por el cual se ordena el resello de unas estampillas

Rango Decreto
Publicación 1950-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Ordénase el resello de novecientas mil (900.000) estampillas de la Cruz Roja Nacional de valor facial de dos centavos ($0.02), con la inscripción $ 0.05.
Artículo 2° Las estampillas a que se refiere el presente Decreto tendrán validez por tiempo indefinido.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

General Gustavo ROJAS PINILLA

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