Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 27.490.420

Rango Decreto
Publicación 1974-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 5505 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 27.490.420 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 46 de 1974 por $ 27.490.420 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracréditos

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Capítulo 133

Dirección General del Presupuesto

Programa 133

Preparación, ejecución y Control del Presupuesto Nacional

Gastos Generales

105 111 203. Articulo 1406. Compra de equipo 2.900.000

106 111 211. Artículo 1409. Materiales y suministros 900.000

Capítulo 136

Dirección General de Servicios Administrativos

Programa 136

Servicios Administrativos

Servicios Personales

102 111 129. Artículo 1439. Subsidio familiar 900.000

Gastos Generales

106 111 211. Artículo 1445. Materiales y suministros 4.940.920

Transferencias

201 332 401. Artículo 1451. Pensiones civiles 10.000.000

203 520 412. Artículo 1456. Participación Imporrenta Bolívar, Córdoba y Sucre 7.849.500

Suman los contracréditos $ 27.490.420

Créditos

Capítulo 130

Gabinete del Ministro

Programa 130

Dirección Superior

Servicios Personales

101 111 103. Artículo 1351. Sueldos del personal de nómina 758.000

102 111 117. Artículo 1354. Prima de Navidad 110.000

Capítulo 133

Dirección General del Presupuesto

Programa 133

Preparación, Ejecución y Control del Presupuesto Nacional

Servicios Personales

101 111 103. Artículo 1399. Sueldos del personal de nómina $ 3.120.000

102 111 117. Artículo 1402. Prima de navidad 377.000

Capítulo 134

Dirección General de Crédito Público

Programa 134

Administración del Crédito Público

Servicios Personales

101 111 103. Artículo 1413. Sueldos del personal de nómina 863000

102 111 117. Artículo 1414. Prima de Navidad 27000

Capítulo 135

Dirección General de Tesorería

Programa 135

Manejo de Ingresos y Pagos

Servicios Personales

101 111103. Artículo 1422. Sueldos del personal de nómina 635000

101 111 105. Artículo 1423. Gastos de representación 24000

102 111 117. Artículo 1424. Prima de Navidad 40420

Capítulo 136

Dirección General de Servicios Administrativos

Programa 136

Servicios Administrativos

Servicios Personales

101 111 103. Artículo 1431. Sueldos del personal de nómina 7.907.000

102 111 117. Artículo 1436. Prima de Navidad 730.000

102 111 127. Artículo 1438. Auxilio de transporte 200.000

105 111 203. Artículo 1441. Compra de equipo 2.500.000

106 111 205. Artículo 1442. Viáticos y gastos de viaje 200.000

Transferencias

201 332 401. Artículo 1452. Pensiones del magisterio 10.000.000

Suman los créditos 27.490.420

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha dé su expedición.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Femando Echavarría Vélez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.