Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 27.490.420
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 5505 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 27.490.420 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 46 de 1974 por $ 27.490.420 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Capítulo 133
Dirección General del Presupuesto
Programa 133
Preparación, ejecución y Control del Presupuesto Nacional
Gastos Generales
105 111 203. Articulo 1406. Compra de equipo 2.900.000
106 111 211. Artículo 1409. Materiales y suministros 900.000
Capítulo 136
Dirección General de Servicios Administrativos
Programa 136
Servicios Administrativos
Servicios Personales
102 111 129. Artículo 1439. Subsidio familiar 900.000
Gastos Generales
106 111 211. Artículo 1445. Materiales y suministros 4.940.920
Transferencias
201 332 401. Artículo 1451. Pensiones civiles 10.000.000
203 520 412. Artículo 1456. Participación Imporrenta Bolívar, Córdoba y Sucre 7.849.500
Suman los contracréditos $ 27.490.420
Créditos
Capítulo 130
Gabinete del Ministro
Programa 130
Dirección Superior
Servicios Personales
101 111 103. Artículo 1351. Sueldos del personal de nómina 758.000
102 111 117. Artículo 1354. Prima de Navidad 110.000
Capítulo 133
Dirección General del Presupuesto
Programa 133
Preparación, Ejecución y Control del Presupuesto Nacional
Servicios Personales
101 111 103. Artículo 1399. Sueldos del personal de nómina $ 3.120.000
102 111 117. Artículo 1402. Prima de navidad 377.000
Capítulo 134
Dirección General de Crédito Público
Programa 134
Administración del Crédito Público
Servicios Personales
101 111 103. Artículo 1413. Sueldos del personal de nómina 863000
102 111 117. Artículo 1414. Prima de Navidad 27000
Capítulo 135
Dirección General de Tesorería
Programa 135
Manejo de Ingresos y Pagos
Servicios Personales
101 111103. Artículo 1422. Sueldos del personal de nómina 635000
101 111 105. Artículo 1423. Gastos de representación 24000
102 111 117. Artículo 1424. Prima de Navidad 40420
Capítulo 136
Dirección General de Servicios Administrativos
Programa 136
Servicios Administrativos
Servicios Personales
101 111 103. Artículo 1431. Sueldos del personal de nómina 7.907.000
102 111 117. Artículo 1436. Prima de Navidad 730.000
102 111 127. Artículo 1438. Auxilio de transporte 200.000
105 111 203. Artículo 1441. Compra de equipo 2.500.000
106 111 205. Artículo 1442. Viáticos y gastos de viaje 200.000
Transferencias
201 332 401. Artículo 1452. Pensiones del magisterio 10.000.000
Suman los créditos 27.490.420
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha dé su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Femando Echavarría Vélez.
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