por el cual se fija el valor de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana L.A.C

Rango Decreto
Publicación 1996-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 3º de la Ley 20 de 1937,

DECRETA:

Artículo 1º. El valor de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana, L.A.C., será de cincuenta pesos ($50.00) moneda corriente por unidad y se incrementará en cincuenta pesos ($50.00) moneda corriente cada dos años.

Artículo 2º. El Director General de la Administración Postal Nacional, determinará por medio de resolución, la cantidad de cada emisión.

Parágrafo. La distribución y venta de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana, se efectuará exclusivamente durante el mes de diciembre de cada año.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2382 de octubre 21 de 1991.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a 18 de septiembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Salud Pública,

María Teresa Forero de Saade.

El Ministro de Comunicaciones,

Saulo Arboleda Gómez.

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