Por la cual se reorganiza la Sección de Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1924-01-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y,

considerando:

Que el artículo 5° de la Ley 60 de 1923, en su última parte dispone lo siguiente:

"El gobierno reorganizara inmediatamente la Oficina de Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas, en la forma prevista en el artículo 10 de la citada Ley 102 de 1992. Los gastos que demande esta organización se consideraran incluidos en los Presupuestos de esta y en la próxima vigencia".

Que el artículo 10 de la Ley 102 de 1922 dice:

"Tan pronto como se lleve a cabo en forma definitiva la operación autorizada por la presente Ley, el gobierno procederá a reorganizar la oficina de Ferrocarriles dependiente del Ministerio de Obras Publicas con el personal que sea necesario de acuerdo con las exigencias del servicio, pudiendo fijar las asignaciones correspondientes", y

Que el artículo 6° de la Ley 60 de 1923dice:

"esta ley regirá desde su sanción", o sea, desde el día 9 de octubre del presente año,

decreta:

Artículo 1°. Reorganizase la Oficina de Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas, con el personal y asignaciones que se expresan a continuación:
Artículo 2°. Nombrase los siguientes señores para desempeñar los puestos enumerados en el artículo anterior:

Director General de Ferrocarriles, doctor Darío Botero Isaza.

Secretario, Luis M. Gutiérrez S.

Ingeniero, encargado de la Sección Técnica, doctor Manuel Escallon

Ingeniero, encargado de la Sección comercial y de Compras, doctor Jorge Alvares Lleras

Dibujante Ayudante, Eladio S. Gutiérrez

Ingeniero Visitador, doctor Horacio Uribe M.

Jefe de contabilidad y Estadística, Bruno Restrepo H.

Ayudante de lote, Hernando Arbeláez

Archivero, Jorge Otero V.

Abogado, doctor Eduardo Vallejo

Artículo 3°. El puesto de Ingeniero Mecánico Jefe será desempeñado por el señor P.C. Dewhurnt, de acuerdo con su contrato respectivo, y sus sueldos serán cubiertos por el Ferrocarril de Girardot.
Artículo 4°. Señalase la suma de dos pesos ($2) diarios como viáticos del ingeniero visitador cuando se halle fuera de Bogotá e desempeño de sus funciones.
Artículo 5°. Este Decreto regirá desde el primero de enero próximo en adelante.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a17 de diciembre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.

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