Sobre publicaciones relacionadas con la propiedad literaria y artística

Rango Decreto
Publicación 1930-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Del 1º de Enero de 1931 en adelante, los interesados en la inscripción de obras literarias o artísticas pagarán, las publicaciones que se hagan en el Diario Oficial, tanto de la solicitud del registro como la inscripción de la obra; dicha inscripción no podrá hacerse sino trascurridos treinta días después de la publicación de la solicitud, como se acostumbra para las patentes de invención, siempre que en ese tiempo no se haya presentado opositor que alegue mejor derecho.
Artículo 2º. La publicación de las solicitudes se pagará de acuerdo con el inciso d) del artículo 5º del Decreto 1195 de 1929, a razón de un centavo la palabra, por una sola vez; la publicación de la inscripción, en extracto, dos pesos por una sola vez, como las Resoluciones sobre personería jurídica; en caso de publicarse el acta de inscripción, pagará a razón de tres pesos por cada vez.
Artículo 3º. Los Secretarios de Gobierno de los Departamentos, por conducto de los Directores de Educación Pública, remitirán al Ministerio una lista de las inscripciones hechas desde el año de 1886 hasta el presente, en la cual figuren el nombre de la obra, la fecha en que se hizo la inscripción, el nombre del autor y la imprenta en que fue editada, a fin de compararla con el registro general llevado en el Ministerio. Si resultare que se ha omitido en envío de inscripciones, éstas se solicitarán textuales, para hacerlas figurar así.
Artículo 4°. En adelante se publicarán anualmente por los Directores de Educación, en el informe rendido a los Gobernadores, las inscripciones sobre propiedad literaria y artística hechas en los Departamentos, y en la Memoria del Ministerio las del registro general.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Abel CARBONELL

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.