Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1943-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Correos y Telégrafos).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 1193 procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en, el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Capítulo 73. Capítulo 73. Capítulo 73.
Del artículo 1099. Para el pago de jornales que requieran las oficinas directas del Ministerio $ 100.00
Del artículo 1102. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, y para materiales de los mismos servicios, y para compra de materiales con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica $ 1 009. 63
Del artículo 1103. Para gastos de publicaciones, impresión de la Memoria anual a las Cámaras Legislativas, publicación de la "Revista Postal y Telegráfica", inserción de anuncios y demás , gastos similares $ 1.000.00
Capítulo 74 Capítulo 74 Capítulo 74
Del artículo 1108. Para el pago .de jornales que requiera el servicio de correos $ 266.00
Del artículo 1109. Para viáticos y gastos de pasajes del personal, cuando tenga que salir en comisiones del servicio $ 2.000.00
Del artículo 1111 Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y demás gastos similares, y para materiales de los mismos servicios $ 1.000.00
Del artículo 1112. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las Oficinas de Correos $ 4.000.00
Del artículo 1117. Para la impresión o adquisición de estampillas, cubiertas y demás especies postales $ 248.20
Capítulo 75. Capítulo 75. Capítulo 75.
Del artículo 1121. Para sueldos del personal de la Flotilla Postal del Meta $ 36,17
Del artículo 1125. Para muebles, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo $ 40 00
Del artículo 1126. Para combustibles y lubricantes de las embarcaciones, y vehículos de la Flotilla. Postal del Meta $ 1.000.00
Capítulo, 76. Capítulo, 76. Capítulo, 76.
Del artículo 1130. Para viáticos, y pasajes del personal del ramo en comisiones oficiales $ 2.000 00
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Del artículo 1133. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, agua potable, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y demás gastos similares, incluyendo materiales para los mismos servicios $ 1.000.00
Capítulo 77. Capítulo 77. Capítulo 77.
Del artículo 1143. Para el pago de jornales que se requieran en e1 servicio de radiocomunicaciones $ 1.000.00
Del artículo 1144. Para viáticos y gastos de transporte del personal de radiocomunicaciones, en comisiones oficiales $ 1.000.00
Del artículo 1145. Para muebles, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo para las oficinas del servicio de radiocomunicaciones $ 3.000.00
Del artículo 1146. Para los gastos que demanden los servicios de teléfonos, acueducto, aseo, desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y para materiales de los mismos servicios; para gastos de desmonte y limpieza de los predios de las estaciones inalámbricas, incluyendo materiales, y para gastos relacionados con la adquisición o producción de energía eléctrica o fuerza motriz. $ 500 00
Del artículo 1147. Para combustibles y lubricantes destinados al funcionamiento de las plantas eléctricas instaladas en las estaciones: inalámbricas, y para transporte y acarreo urbano de los mismos, y devolución de sus envases $ 1.000 00
Del artículo 1149. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales .y terrenos al servicio de las estaciones, y oficinas de radiocomunicaciones $ 1.000.00
Del artículo 1152. Para devolver a las compañías cesionarias de comunicaciones el valor del porte cablegráfico y radiotelegráfico cobrado al público en las oficinas del Gobierno, por cuenta de tales compañías. $ 2.000.00
Del artículo 1153. Para pagar el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de mensajes oficiales transmitidos por las compañías cesionarias de comunicaciones $ 12.000.00
Capítulo 78. Capítulo 78. Capítulo 78.
Del artículo 1158. Para gastos del servicio médico, suministro de drogas y material curativo; pago de servicios extraordinarios a especialistas; hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y servicio de laboratorios, pago de servicios funerarios y otros del servicio social para el personal del Ministerio, y para pasajes de empleados enfermos que deban ser hospitalizados. $ 3.000 00
Suman los contracréditos $ 38.200 00
Capítulo 74; Capítulo 74; Capítulo 74;
Al .artículo 1107-A. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo de Correos, que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones $ 600 00
Al artículo 1110. Para muebles, útiles de escritorio, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas y demás gastos similares $ 6.000.00
Capítulo 75. Capítulo 75. Capítulo 75.
Al artículo 1127. Para repuestos, reparaciones gastos de conservación y mejora de las unidades de la Flotilla Postal del Meta, y, en general, para todos los gastos que demande su funcionamiento, y para gastos imprevistos no contemplados en los artículos anteriores $ 400.00
Capítulo 76. Capítulo 76. Capítulo 76.
Al artículo 1128-A. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo Telegráfico y Telefónico, que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones $ 5.400.00
Al artículo 1131. Para muebles, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas, compra de útiles de escritorio y demás elementos de ; consumo para las Oficinas Telegráficas y Telefónicas $ 10.000.00
Capítulo 77. Capítulo 77. Capítulo 77.
Al artículo 1151-A. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento -de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del ramo de Radiocomunicaciones. $ 500.00
Capítulo 78. Capítulo 78. Capítulo 78.
Al artículo 1157. Para pagar el sobresueldo de diciembre de 1942 a los empleados que tengan derecho a este beneficio $ 15.300.00
Suman los créditos $ 38.200.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

El Ministro De Correos y Telégrafos,

Alvaro DIAZ S.

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