Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
(Ministerio de Correos y Telégrafos).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 1193 procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en, el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
| Capítulo 73. | Capítulo 73. | Capítulo 73. |
|---|---|---|
| Del artículo 1099. Para el pago de jornales que requieran las oficinas directas del Ministerio | $ | 100.00 |
| Del artículo 1102. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, y para materiales de los mismos servicios, y para compra de materiales con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica | $ | 1 009. 63 |
| Del artículo 1103. Para gastos de publicaciones, impresión de la Memoria anual a las Cámaras Legislativas, publicación de la "Revista Postal y Telegráfica", inserción de anuncios y demás , gastos similares | $ | 1.000.00 |
| Capítulo 74 | Capítulo 74 | Capítulo 74 |
| Del artículo 1108. Para el pago .de jornales que requiera el servicio de correos | $ | 266.00 |
| Del artículo 1109. Para viáticos y gastos de pasajes del personal, cuando tenga que salir en comisiones del servicio | $ | 2.000.00 |
| Del artículo 1111 Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y demás gastos similares, y para materiales de los mismos servicios | $ | 1.000.00 |
| Del artículo 1112. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las Oficinas de Correos | $ | 4.000.00 |
| Del artículo 1117. Para la impresión o adquisición de estampillas, cubiertas y demás especies postales | $ | 248.20 |
| Capítulo 75. | Capítulo 75. | Capítulo 75. |
| Del artículo 1121. Para sueldos del personal de la Flotilla Postal del Meta | $ | 36,17 |
| Del artículo 1125. Para muebles, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo | $ | 40 00 |
| Del artículo 1126. Para combustibles y lubricantes de las embarcaciones, y vehículos de la Flotilla. Postal del Meta | $ | 1.000.00 |
| Capítulo, 76. | Capítulo, 76. | Capítulo, 76. |
| Del artículo 1130. Para viáticos, y pasajes del personal del ramo en comisiones oficiales | $ | 2.000 00 |
| --- | --- | --- |
| Del artículo 1133. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, agua potable, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y demás gastos similares, incluyendo materiales para los mismos servicios | $ | 1.000.00 |
| Capítulo 77. | Capítulo 77. | Capítulo 77. |
| Del artículo 1143. Para el pago de jornales que se requieran en e1 servicio de radiocomunicaciones | $ | 1.000.00 |
| Del artículo 1144. Para viáticos y gastos de transporte del personal de radiocomunicaciones, en comisiones oficiales | $ | 1.000.00 |
| Del artículo 1145. Para muebles, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo para las oficinas del servicio de radiocomunicaciones | $ | 3.000.00 |
| Del artículo 1146. Para los gastos que demanden los servicios de teléfonos, acueducto, aseo, desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y para materiales de los mismos servicios; para gastos de desmonte y limpieza de los predios de las estaciones inalámbricas, incluyendo materiales, y para gastos relacionados con la adquisición o producción de energía eléctrica o fuerza motriz. | $ | 500 00 |
| Del artículo 1147. Para combustibles y lubricantes destinados al funcionamiento de las plantas eléctricas instaladas en las estaciones: inalámbricas, y para transporte y acarreo urbano de los mismos, y devolución de sus envases | $ | 1.000 00 |
| Del artículo 1149. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales .y terrenos al servicio de las estaciones, y oficinas de radiocomunicaciones | $ | 1.000.00 |
| Del artículo 1152. Para devolver a las compañías cesionarias de comunicaciones el valor del porte cablegráfico y radiotelegráfico cobrado al público en las oficinas del Gobierno, por cuenta de tales compañías. | $ | 2.000.00 |
| Del artículo 1153. Para pagar el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de mensajes oficiales transmitidos por las compañías cesionarias de comunicaciones | $ | 12.000.00 |
| Capítulo 78. | Capítulo 78. | Capítulo 78. |
| Del artículo 1158. Para gastos del servicio médico, suministro de drogas y material curativo; pago de servicios extraordinarios a especialistas; hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y servicio de laboratorios, pago de servicios funerarios y otros del servicio social para el personal del Ministerio, y para pasajes de empleados enfermos que deban ser hospitalizados. | $ | 3.000 00 |
| Suman los contracréditos | $ | 38.200 00 |
| Capítulo 74; | Capítulo 74; | Capítulo 74; |
| Al .artículo 1107-A. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo de Correos, que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones | $ | 600 00 |
| Al artículo 1110. Para muebles, útiles de escritorio, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas y demás gastos similares | $ | 6.000.00 |
| Capítulo 75. | Capítulo 75. | Capítulo 75. |
| Al artículo 1127. Para repuestos, reparaciones gastos de conservación y mejora de las unidades de la Flotilla Postal del Meta, y, en general, para todos los gastos que demande su funcionamiento, y para gastos imprevistos no contemplados en los artículos anteriores | $ | 400.00 |
| Capítulo 76. | Capítulo 76. | Capítulo 76. |
| Al artículo 1128-A. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo Telegráfico y Telefónico, que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones | $ | 5.400.00 |
| Al artículo 1131. Para muebles, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas, compra de útiles de escritorio y demás elementos de ; consumo para las Oficinas Telegráficas y Telefónicas | $ | 10.000.00 |
| Capítulo 77. | Capítulo 77. | Capítulo 77. |
| Al artículo 1151-A. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento -de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del ramo de Radiocomunicaciones. | $ | 500.00 |
| Capítulo 78. | Capítulo 78. | Capítulo 78. |
| Al artículo 1157. Para pagar el sobresueldo de diciembre de 1942 a los empleados que tengan derecho a este beneficio | $ | 15.300.00 |
| Suman los créditos | $ | 38.200.00 |
| Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro De Correos y Telégrafos,
Alvaro DIAZ S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.