Por el cual se digita una disposición sobre rezagos postales

Rango Decreto
Publicación 1945-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo único. Todos los objetos caldos en rezago definitivo de acuerdo con las disposiciones postales, se pasarán al Departamento Nacional de Provisiones jlara efectos de los artículos 60 y siguientes del Decreto número 251 de 1937, y 39 del Decreto número 740 de 1940, pero si entre ellos hubiere algunos aprovechables en los servicios de correos o telecomunicaciones, la Oficina de Rezagos los pasará a la Sección de Proveeduría y Almacenes deí Ministerio de Correos y Telégrafos, con intervención de la Auditoria Fiscal de la Contraloria General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de julio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis Guillermo ECHEVERRI

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