Por el cual se digita una disposición sobre rezagos postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. Todos los objetos caldos en rezago definitivo de acuerdo con las disposiciones postales, se pasarán al Departamento Nacional de Provisiones jlara efectos de los artículos 60 y siguientes del Decreto número 251 de 1937, y 39 del Decreto número 740 de 1940, pero si entre ellos hubiere algunos aprovechables en los servicios de correos o telecomunicaciones, la Oficina de Rezagos los pasará a la Sección de Proveeduría y Almacenes deí Ministerio de Correos y Telégrafos, con intervención de la Auditoria Fiscal de la Contraloria General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de julio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis Guillermo ECHEVERRI
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