Por el cual se confieren unas autorizaciones transitorias en materia presupuestal

Rango Decreto
Publicación 1960-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 26 de la Ley 19 de 1958, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, y

considerando:

Que en uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 19 de 1958, se dictaron normas generales para la reorganización y funcionamiento de la Presidente de la República, de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos;

Que en desarrollo de tales normas se han dictado decretos reorgánicos de las dependencias que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público;

Que como consecuencia de la reorganización administrativa, en algunas dependencias oficiales se ha modificado el costo de los servicios en relación con las partidas votadas en la Ley de Apropiaciones para el ejercicio fiscal de 1960;

Que mientras se efectúan los correspondientes reajustes presupuestales, es indispensable tomar las medidas necesarias para atender a los servicios ordinarios de la Administración Pública,

decreta:

Artículo 1.º El Gobierno Nacional abrirá los créditos y hará los traslados necesarios en el Presupuesto de la vigencia en curso, a fin de dar cumplimiento a los decretos sobre reforma administrativa, adoptada en uso de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República por la Ley 19 de 1958.
Artículo 2.º Mientras se hacen los ajustes presupuestales correspondientes a las reformas introducidas en los diversos organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público, los pagos de los servicios de las dependencias que han sido reformadas, se continuarán prestando con cargo a los Capítulos y artículos incluídos en la Ley de Apropiaciones para dichos servicios, y serán atendidos por la entidad a la cual estaban adscritos antes de la reforma.
Artículo 3.º El presente Decreto rige desde su fecha, y modifica transitoriamente las normas legales que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

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