Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. (Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia y Trabajo), por $ 2.490.265.72
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966, y del Parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que por medio de las Resoluciones Ejecutivas números 222, 223 y 229 de 1967 se declararon sobrantes algunos saldos del Presupuesto de Gestos de la actual vigencia, en los Ministerios de Relaciones Exteriores, Trabajo y Justicia, respectivamente, por carecer de compromisos, y, en las mismas providencias se solicita la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto, por valor de $2.490.265.72, para atender a necesidades urgentes de la Administración como el pago de una indemnización ordenada en Sentencia del honorable Consejo de Estado, y a la, adquisición y reparación de inmuebles para el Servicio Diplomático y Consular, y para el servicio penitenciario;
Que para amparar las operaciones presupuestales de que se trata, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 28, 29 y 30 de 1967, por $2.490.265.72 y
Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DEL TRABAJO
CAPITULO 0502 Rama Técnica,
Programa 392.
Cooperativas:
Gastos generales.
| 106, 336, 211. Artículo 5074. Gastos varios e imprevistos | $ | 4.200.00 |
|---|---|---|
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 1041
Rama Técnica.
- A) Programas de Inversión Directa.
Programa 1041.
Compra de inmuebles en el Exterior.
Inversión directa.
Recursos ordinarios.
| 563, 435. Artículo 10401. Para la adquisición de inmuebles en el Exterior, con destino a la residencia de los Jefes de Misión Diplomática y a las oficinas de los Consulados de Colombia según distribución que hará el Gobierno, mediante decreto, previo estudio del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección Nacional del Presupuesto | 1.986.065.72 |
|---|---|
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 1051
Rama Técnica.
- A) Programas de inversión directa.
Programa 1053.
Construcción de Escuelas de Trabajo, Casas de Menores, Colonias de Vacaciones, Casas -Hogares y Reformatorios
Inversión directa.
Recursos ordinarios.
| 565, 136 Artículo 10515. Construcción Escuelas de Trabajo, Casas de Menores, Colonias de Vacaciones, Casas-Hogares y Reformatorios en el Departamento del Magdalena Proyecto 1. Colonia Vocacional de Menores '"Pozos Colorados", de Santa Marta | 300 000 300.000 | |
|---|---|---|
| 565, 136 Artículo 10515. Construcción Escuelas de Trabajo, Casas de Menores, Colonias de Vacaciones, Casas-Hogares y Reformatorios en el Departamento del Magdalena | ||
| 565, 136. Artículo 10516. Construcción Escuelas de Trabajo, Casas de Menores, Colonia de Vacaciones, Casas-Hogares. y Reformatorios en el Departamento del Valle del Cauca | 200.000 | |
| Proyecto 1. Casas de Menores, de Buga | 200.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 2.490.265.72 |
| 565, 136 Artículo 10515. Construcción Escuelas de Trabajo, Casas de Menores, Colonias de Vacaciones, Casas-Hogares y Reformatorios en el Departamento del Magdalena | ||
| --- | --- |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DEL TRABAJO
CAPITULO 0503
Rama Administrativa.
Programa 399.
Pago de vigencias expiradas.
Servicios personales.
| 101, 336, 103. Artículo 5127, Para pago de sueldos de vigencias expiradas. Para dar cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado de fecha 26 de rnayo de 1966 | $ | 4.200.00 |
|---|---|---|
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 1041
Rama Técnica.
- A) Programas de Inversión Directa.
Programa 1041.
Compra de inmuebles en el Exterior.
Inversión directa.
Recursos ordinarios.
| 563, 435. Artículo 10401-A. Adquisición de oficinas destinadas al Consulado de Colombia en Caracas (Venezuela.) | 310.500,00 |
|---|---|
Programa 1042
Reparación y arreglo de inmuebles.
Inversión directa .
Recursos ordinarios.
| 563, 435. Artículo 10405 Adquisición de equipo y enseres para establecimiento de nuevas oficinas diplomáticas y consulares en Addis Abeba, Varsovia. Belgrado, Sofía, Abdijan y Nairobi | 270.000.00 |
|---|---|
| 563, 435. Artículo 10406. Reparación, arreglo y dotación de inmuebles de propiedad nacional en las ciudades de Washington, Lima, Madrid, Caracas, Quito, Ottawa y Tokio | 1.405.565.72 |
| --- | --- |
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 1051
Rama Técnica.
- A) Programas de inversión directa.
Programa 1052. Construcción, terminación y ampliación de Cárceles.
Inversión directa.
Recursos ordinarios.
| 565, 135. Artículo 10511. Construcción, terminación, ampliación, reparación y dotación de Cárceles en el Departamento del Valle del Cauca | 500.000.00 |
|---|---|
| Proyecto 3. Cárcel del Distrito de Buga | $ |
| --- | --- |
| Suman los créditos | $ |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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