Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 385.340.00

Rango Decreto
Publicación 1973-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 48 de la Ley 9a de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir crédito y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la Resolución número 954 de 1973, declaro sobrante la cantidad de $ 385.340.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973 el Contralor General de la expidió el Certificado de Disponibilidad número 30 de 1973, por $ 385.340.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios:

decreta:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos
Capítulo 115
Ministerio de Relaciones Exteriores
Programa 121
Dirección Superior
Servicios Personales
102 111 117. Artículo 1154. Prima de Navidad $ 172.140.00
Programa 125
Dirección y Coordinación
Gastos generales
106 112 214. Artículo 1198. Conferencia Internacionales a celebrarse en Bogotá 213.200.00
Suman los contracréditos $ 385.340.00
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Créditos
Capítulo 115
Ministerio de Relaciones Exteriores
Programa 121
Dirección Superior
Servicios Personales
102 111 120. Artículo 1185. Prima Técnica 192.140.00
Programa 124
Dirección General del Protocolo
Servicios Personales
102 114 117. Artículo 1185. Prima de Navidad 12.638.00
Capítulo 255
Ministerio de Desarrollo Económico
Programa 125
Dirección y Coordinación
Servicios Personales
102 112 117. Artículo 1193. Prima de Navidad 31.490.00
Transferencias
206 112 440. Artículo 1208. Cuota de contribución al pago de oficinas de la ONU en Bogotá 21.060.00
Programa 126
Asuntos Consulares
Servicios Personales
102 112 117. Artículo 1221. Prima de Navidad 21.160.00
Programa 127
Asuntos Consulares
Servicios Personales
102 112 117. Artículo 1228. Prima de Navidad 6.940.00
Programa 128
Asuntos Económicos
Servicios Personales
102 112 117. Artículo 1235. Prima de Navidad 22.420.00
Programa 129
Asuntos de Inmigración
Servicios Personales
102 112 117. Artículo 1241. Prima de Navidad 11.900.00
Programa 130
Dirección Administrativa
Servicios Personales
102 111 117. Artículo 1251. Prima de Navidad 65.592.000
Suman los Créditos $ 385.340.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 27 de agosto de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, Luis Fernando Echevarría Vélez.

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