Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Presidencia de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, y Comunicaciones) por $ 31.432.579
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal dé 1974 de la. Presidencia de la República y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional y Comunicaciones por $ 31.432.579;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para financiar los créditos adicionales de que trata éste Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos légales para la tramitación de ésta clase de negocios,
DECRETA:
Articulo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de treinta y un millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos setenta y nueve pesos ($ 31.432.579) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por él Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XII
Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 117. Utilización de depósitos aplicables o rentas $ 31.433.579
Suma el recurso $ 31.432.579
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Capítulo 010
Departamento Administrativo de la Presidencia
Programa 010
Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público
Gastos Generales
106 111 213. Artículo 0119-B. Oficina de información de la Presidencia de la República 250.000
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Capítulo 136
Dirección General de Servicios Administrativos
Programa 136
Servicios Administrativos
Gastos Generales
106 111 219. Artículo 1448-A. Gastos varios e imprevistos (Deportivos) 54.854
Transferencias
205 321 430. Artículo 1460. Capacitación de personal 750.000
205 540 430. Artículo 1463. Gastos calamidades $ 2.510.515
DEUDA PUBLICA NACIONAL
Capítulo 150
Dirección General de Crédito Público
Programa 151
Deuda interna
306 510 501. Artículo 1722. Legalización descuento inicial del 5% Bonos de Desarrollo Económico 27.717.170
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Capítulo 330
Despacho del Ministro
Programa 330
Dirección y Administración
Gastos Generales
106 111 213. Artículo 3317. Impresos y publicaciones 150.000
Suman los créditos adicionales $ 31.432.579
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.