Por el cual se reforma el marcado con el número 1129 de 1928
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el parágrafo del artículo 1° del Decreto número 1129 de 1928 (12 de junio), fijó en nueve el número de miembros de las Juntas Directivas de las Sociedades Departamentales de Agricultores.
- 2° Que según informan varias de dichas entidades, es difícil reunir con regularidad las Juntas Directivas, debido al crecido número de miembros que se requiere para que haya quórum, y en tal virtud, piden que el personal de las Juntas sea menos numeroso; y
- 3° Que es indispensable que las Sociedades de Agricultores se reúnan con frecuencia y regularidad para que laboren eficazmente en beneficio de las industrial agrícola y pecuaria, lo cual constituye su finalidad primordial,
DECRETA:
Artículo único. Modifícase el parágrafo del artículo 1° del decreto número 1129 de 1928 (12 de junio), en el sentido de que el número de miembros que se formen para la Junta Directiva de las Sociedades Departamentales de Agricultores, será por lo menos de cinco, con sus respectivos suplentes.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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