Por el cual se dan unas facultades al Director General de Aviación y se dictan otras providencias

Rango Decreto
Publicación 1938-10-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 89 de 1938,

DECRETA:

Artículo 1°. Mientras se organiza la Dirección General de Aeronáutica Civil de que trata la Ley 89 de 1938, los asuntos correspondientes a este ramo continuarán a cargo del Ministerio de Guerra.
Artículo 2°. Facúltase al Director General de Aviación para sancionar por cada vez con multas de uno a mil pesos, convertibles en arresto, las infraciones de leyes, decretos, resoluciones y reglamentos referentes a la regulación de la circulación aérea, control del material, personal o instalaciones, o cualesquiera otra de las materias correspondientes al ramo de la Aeronáutica Civil; así como para suspender transitoriamente o retirar definitivamente las matrículas, licencias, permisos y autorizaciones de cualquier clase a quienes resulten responsables de tales infracciones.
Artículo 3°. El procedimiento para la imposición de las sanciones de que trata el artículo anterior será el siguiente:
Artículo 4°. El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.