Por el cual se suprime una Oficina Postal y Telegráfica, se cre otra y se hace un nombramiento

Rango Decreto
Publicación 1944-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de, Colombia,

en uso de sus facultades, legales, y en .especial de las conferidas por el parágrafo 3ºdel artículo 1º de la Ley 66 de 1926

DECRETA:

Artículo 1º. A partir, del 1º de agosto del corriente año, suprímese la, siguiente, plaza:

Bogotá - Barrio "El: Libertador."

Telegrafista Administrador, con, sueldo mensual de $ 60.00

Artículo 2º. A partir del 1º de agosto del corriente año, crease la Oficina Postal y Telegráfica de Cartago (Nariño) con el siguiente personal y asignaciones:

Cartago (Nariño).

Telegrafista Administrador, con sueldo mensual de $ 60 00 y nómbrase para desempeñarla a Waldina Montana.

Parágrafo. El gastó que demande el cumplimiento del presente Decreto, se .imputará al capítulo 77 artículo 1428 de las apropiaciones vigentes.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 21 de julio de 1914.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis Guillermo ECHEVERRI

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