Por el cual se suprime una Oficina Postal y Telegráfica, se cre otra y se hace un nombramiento
El Presidente de la República de, Colombia,
en uso de sus facultades, legales, y en .especial de las conferidas por el parágrafo 3ºdel artículo 1º de la Ley 66 de 1926
DECRETA:
Artículo 1º. A partir, del 1º de agosto del corriente año, suprímese la, siguiente, plaza:
Bogotá - Barrio "El: Libertador."
Telegrafista Administrador, con, sueldo mensual de $ 60.00
Artículo 2º. A partir del 1º de agosto del corriente año, crease la Oficina Postal y Telegráfica de Cartago (Nariño) con el siguiente personal y asignaciones:
Cartago (Nariño).
Telegrafista Administrador, con sueldo mensual de $ 60 00 y nómbrase para desempeñarla a Waldina Montana.
Parágrafo. El gastó que demande el cumplimiento del presente Decreto, se .imputará al capítulo 77 artículo 1428 de las apropiaciones vigentes.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 21 de julio de 1914.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis Guillermo ECHEVERRI
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