Por el cual se crean unos cargos y se les señalan asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decretos números 1239 y 1259 de 10 y 16 de abril de 1948 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decretos números 1285 y 1406 de este año se facultó a la Jefatura del Estado Mayor General del Ejército para convocar los Consejos Verbales de Guerra que esa entidad estimare necesarios para el juzgamiento de los sindicados de los delitos cometidos en el territorio de la República durante los días nueve de abril próximo pasado y siguientes;
Que con motivo del juzgamiento de los responsables de los delitos a que se refiere el considerando anterior, tanto la Jefatura del Estado Mayor como los distintos Comandos de Brigada tienen un considerable recargo de trabajo que impone la creación de un cuerpo de asesores jurídicos y de investigadores que colaboren con las fuerza militares en el desempeño de las delicadas funciones que les fueron encomendadas,
decreta:
Artículo 1° Créanse dos cargos de asesores jurídicos del Estado Mayor General del Ejército, que colaborarán con esta entidad en el desempeño de las funciones que le corresponden al Estado Mayor de acuerdo con los Decretos número 1285 y 1406.
Artículo 2° Los asesores jurídicos del Estado Mayor, creados en los términos del artículo anterior, devengarán una asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800) cada uno.
Artículo 3° Créanse dos cargos de Investigadores Aseores de la justicia militar, con jurisdicción en todo el territorio de la República. Esto Investigadores podrán asesorar a la justicia militar en los distintos Comandos de Brigada, de acuerdo con lo que el Gobierno determine.
Artículo 4° Los Investigadores Asesores creados de acuerdo con el artículo anterior, devengarán una asignación de ochocientos pesos ($ 800) cada uno, y gozarán de los viáticos que les fije el respectivo Ministerio.
Artículo 5° El Gobierno abrirá los créditos o decretará los traslados a que haya lugar dentro del presupuesto vigente del Ministerio de Guerra, sin sujeción a las normas ordinarias, a fin de dar cumplimiento a este Decreto.
Artículo 6° El Gobierno procederá a hacer las designaciones de los cargos que se crean por medio de este Decreto.
Artículo 7° Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Dario ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO-El Ministro del Trabajo, EvaristoSOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, Guillermo SALAMANCA-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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