Por el cual se crea el Fondo Rotatorio Judicial y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1954-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación Constitucional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto No. 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que hay necesidad de crear en el Ministerio de Justicia, un fondo autónomo para que cumpla los fines determinados en este Decreto, y

Que toda medida tendiente a mejorar la administración de justicia es conveniente y contribuye al restablecimiento de la normalidad,

DECRETA:

Artículo primero. Créase con personería jurídica un fondo especial denominado "Fondo Rotatorio Judicial", que dependerá del Ministerio de Justicia y tendrá como atribuciones principales contribuir a la mejor dotación y funcionamiento material de las oficinas de la Rama Jurisdiccional del Poder Público, del Cuerpo Auxiliar de ésta, del Ministerio Público y demás dependencias que se atiendan con el presupuesto del Ministerio de Justicia, y al mejoramiento económico, cultural y de viviendas de los respectivos funcionarios.

Para el cumplimiento de sus fines al "Fondo Rotatorio Judicial" ingresarán las sumas que determine le ley y el producto de las operaciones que realice.

Artículo segundo. El "Fondo Rotatorio Judicial" podrá adquirir directamente, en los mercados, los elementos que requiera para el logro de los fines determinados en el artículo anterior.
Artículo tercero. Facultase al Gobierno para organizar y reglamentar el funcionamiento del "Fondo Rotatorio Judicial", crear cargos y fijarse funciones y asignaciones.

Mientras el Gobierno expide el reglamento a que se hace referencia en el inciso anterior, el Ministro de Justicia, por medio de resoluciones, ordenará los gastos que deban hacerse con cargo a los dineros del "Fondo Rotatorio Judicial", mediante la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1954.

Teniente GeneralGUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno, encargado del despacho de Educación Nacional.

Lucio Pabón Nuñez

El Ministerio de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París G.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería

Brigadier General Arturo Chary

El Ministro de Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo G.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez

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