Por el cual se hace una modificación al Decreto número 1124 de junio 25 de 1958
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DRECRETA:
Artículo 1° Sustituyese al señor Hernando Agudelo Villa en su carácter de representante de Colombia en 1a Comisión Mixta Colombo - Ecuatoriana, por el señor Pablo Samper García, y a los señores asesores permanentes de la misma, señores Darío Mejía Medina y Francisco Muñoz Muñoz, por los señores Roberto Jairo Arango y Jorge Vásquez Tobón, respectivamente.
Artículo 2° Se cubrirán a título de gastos de representación y no de viáticos, las sumas que el artículo tercero asigna en caso de viaje al Ecuador o dentro del territorio nacional a los representantes colombianos y a sus asesores en la Comisión Mixta.
Parágrafo. Adicionase el artículo tercero en el sentido de reconocer a los representantes y asesores colombianos en la Comisión Mixta que residiendo en lugar distinto de 1a capital de la República, tengan que viajar a ella por razón de sus funciones, el valor de los pasajes de ida y regreso, así como la suma adicional de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente; por sesión; como subsidio por gastos de permanencia.
Artículo 3° Nombrase al señor Fernando Gaviria Cadavid como asesor permanente de la Delegación Colombiana en la Comisión Mixta Colombo - Ecuatoriana.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de septiembre de 1958.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio César Turbay Ayala.
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