Por el cual se establece la estructura de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública

Rango Decreto
Publicación 1960-08-04
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958 y en desarrollo del Decreto 0550 de 1960, previo concepto del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Articulo 1º La Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública creada por el Decreto 0550 de 1960, será una dependencia del Despacho del Presidente de la República y su organización será la siguiente:

A- Secretario.

B- Oficina de Organización y Métodos.

I- Dirección.

II- Subdirección.

III- División de Organización Administrativa.

IV- División de Métodos de Trabajo.

V- Grupo de Servicios Generales.

Articulo 2º Las funciones de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública de acuerdo con los Decretos 0550 y 0890 de 1960 serán los siguientes:

Parágrafo. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial de los Ministerios, Departamentos Administrativos o establecimientos públicos serán sometidos en su etapa inicial a la Secretaria General de Organización e Inspección de la Administración Pública para revisión y concepto.

Los contratos que se proyecte celebrar para este efecto, deberán contar con el previo concepto favorable de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública.

Artículo 3º Son funciones del Secretario:
Artículo 4º Son funciones del Director de la Oficina de Organización y Métodos:
Artículo 5º Son funciones del Subdirector:
Artículo 6º Son funciones del Jefe de la División de Organización Administrativa:
Artículo 7º Son funciones del Jefe de la Sección de Estructura:
Artículo 8º Son funciones del Jefe de la Sección de Proyecciones:
Artículo 9º Son funciones del Jefe de la División de Métodos de Trabajo:
Artículo 10º Son funciones del Jefe de la Sección de Sistemas y Procedimientos:
Articulo 11º Son funciones del Jefe de la Sección de Estudios de Servicios Administrativos:
Articulo 12 El Secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública tendrá las mismas asignaciones que los Consejeros del Presidente de la República.
Articulo 13º A partir de la fecha en que se posesione el Secretario de Organización e Inspección de la Administración Pública, el personal subalterno de la Comisión de Reforma Administrativa y la Oficina de Organización y Métodos quedaran integrados a la Secretaria creada por el presente Decreto.
Articulo 14º La organización de la Secretaria contemplada en este Decreto, se hará por etapas. Inicialmente se proveerán los cargos de Secretario, Director de la Oficina de Organización y Métodos y Subdirector. La organización se completará gradualmente con la colaboración del personal descrito, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil y de conformidad con las normas del presente Decreto.
Articulo 15 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y subroga el Decreto 1152 de 1959.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 18 de julio de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Secretario General, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alberto González Fernández.

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