Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Defensa Nacional) por $ 150.000.000

Rango Decreto
Publicación 1974-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Defensa Nacional, por $ 150.000.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad correspondientes para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto y que se utilizan así: Certificado número 3 $ 6.493.659 y Certificado húmero 24 $ 143.5.06.341;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad correspondientes, expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo XII

Recursos del Balance del Tesoro

Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 150.000.000

Suma el recurso 150.000.000

Artículo 2º Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ádrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Defensa Nacional

Capítulo 170

Despacho del Ministro

Programa 170

Dirección y Administración

Servicios Personales

101 151 103. Artículo 1751. Sueldos del personal de nómina 1.000.000

Transferencias

201 332 401. Artículo 1762. Pensiones 14.000.000

202 332 401. Artículo 1763. Prestaciones sociales 27.200.000

204 443 414. Artículo 1766. Aporte a la Defensa Civil 1.500.000

204 352 414. Artículo 1767. Sostenimiento Hospital Militar 12.000.000

202 331 402. Artículo 1768. Pago servicios médicos para retirados 5.000.000

Capítulo 172

Comando el Ejército

Programa 172

Operación Administrativa del Ejército

Servicios Personales

101 152 103. Artículo 1783. Sueldos del personal de nómina 50.000.000

101 152 113. Artículo 1785. Jornales 500.000

Capítulo 173

Comando de la Armada Nacional

Programa 173

Operación Administrativa de la Armada

Servicios Personales

101 153 103. Artículo 1799. Sueldos del personal de nómina 25.000.000

101 153 113. Artículo 1801. Jornales 400.000

102.153 119. Artículo 1803. Alimentación, lavado y peluquería 1.400.000

Capítulo 174

Comando de la Fuerza Aérea

Programa 174

Operación Administrativa de la Fuerza Aérea

Servicios Personales

101 154 103. Artículo 1813. Sueldos del personal de nómina 12.000.000

Suman los créditos adicionales $ 150.000.000

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1974

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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