Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Defensa Nacional) por $ 150.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Defensa Nacional, por $ 150.000.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad correspondientes para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto y que se utilizan así: Certificado número 3 $ 6.493.659 y Certificado húmero 24 $ 143.5.06.341;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad correspondientes, expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XII
Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 150.000.000
Suma el recurso 150.000.000
Artículo 2º Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ádrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Defensa Nacional
Capítulo 170
Despacho del Ministro
Programa 170
Dirección y Administración
Servicios Personales
101 151 103. Artículo 1751. Sueldos del personal de nómina 1.000.000
Transferencias
201 332 401. Artículo 1762. Pensiones 14.000.000
202 332 401. Artículo 1763. Prestaciones sociales 27.200.000
204 443 414. Artículo 1766. Aporte a la Defensa Civil 1.500.000
204 352 414. Artículo 1767. Sostenimiento Hospital Militar 12.000.000
202 331 402. Artículo 1768. Pago servicios médicos para retirados 5.000.000
Capítulo 172
Comando el Ejército
Programa 172
Operación Administrativa del Ejército
Servicios Personales
101 152 103. Artículo 1783. Sueldos del personal de nómina 50.000.000
101 152 113. Artículo 1785. Jornales 500.000
Capítulo 173
Comando de la Armada Nacional
Programa 173
Operación Administrativa de la Armada
Servicios Personales
101 153 103. Artículo 1799. Sueldos del personal de nómina 25.000.000
101 153 113. Artículo 1801. Jornales 400.000
102.153 119. Artículo 1803. Alimentación, lavado y peluquería 1.400.000
Capítulo 174
Comando de la Fuerza Aérea
Programa 174
Operación Administrativa de la Fuerza Aérea
Servicios Personales
101 154 103. Artículo 1813. Sueldos del personal de nómina 12.000.000
Suman los créditos adicionales $ 150.000.000
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1974
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.