Por el cual se adscriben transitoriamente a las Secretarías de Relaciones Esteriores, Hacienda i Guerra i Marina los Despachos de Gobierno, Fomento e Instrucción Pública
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades légales,
decreta:
Artículo único. Encárgase transitoriamente :
Del Despacho de Gobierno, al Secretario de Relaciones Esteriores :
Del de Fomento, al Secretario de Hacienda ; i
Del de Instruccion pública, al Secretario de Guerra i Marina.
Comuníquese
Dado en Bogotá, a 1° de abril de 1880.
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de Relaciones Esteriores,
Luis Cárlos Rico.
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