En que se declara que los bienes destinados a la Instrucción Pública en la Nación no son bienes ocultos, aunque no se tenga el goce actual de ellos

Rango Decreto
Publicación 1909-02-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.º Que han ocurrido al Ministerio de Instrucción Pública algunas personas con el objeto de que se les reconozca carácter de denunciantes respecto de bienes pertenecientes al Ramo de Instrucción Pública en la Nación, y cuyos títulos reposan en los archivos de las oficinas públicas ó en los protocolos de las Notarías; reconocimiento que se solicita con la mira de que les otorgue á tales personas el derecho al 50 por 100 que el 06 digo Fiscal asigna á les denunciantes de bienes ocultos de la Nación;

2.º Que de conformidad con el artículo 966 del Código mencionado no se estiman ocultos sino aquellos bienes " respecto de los cuales se haya hecho obscuro su carácter primitivo de propiedad nacional," y los bienes de que se trata no se hallan en la condición de obscuridad que la ley requiere para que se les estime tales, por cuanto el derecho de propiedad de la Nación sobre ellos consta en títulos que reposan en las Oficinas públicas; de modo que no es por medio de denuncios como puede entrar la Nación en posesión de esos bienes, sino por medio de las gestiones judiciales correspondientes;

3.º Que para adquirir los memorados títulos basta únicamente hacer, con celo y perseverancia, las inquisiciones debidas en los indicados archivos y Notarías, lo cual es una de las facciones que le están asignadas á la Comisión Investigadora; y

4.º Que tanto para prevenir posteriores solicitudes tendientes al reconocimiento de que habla el considerando 1.º, como para resolver las actuales, y con la mira, además, de dar firmeza á los procedimientos de la Comisión Investigadora,

Decreta:

No se estiman ocultos los bienes de ninguna especie destinados á la Instrucción Pública en la Nación, por el simple hecho de no hallarse ésta en el goce actual de esos bienes en cuanto los títulos que justifiquen la propiedad que sobre ellos hayan tenido ó tengan los Municipios, ó los Departamentos, ó la Nación, reposen ó deban reposar en Oficinas públicas.

Publíquese,

Dado en Bogotá, á 18 de Febrero de 1909.

B. REYES

El Ministro de Instrucción Pública,

Emiliano ISAZA

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