en ejecución de la Ley 1.ª de 1911, sobre honores á la memoria del señor don Rufino José Cuervo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Nómbrase una Junta compuesta de los señores don Marco Fidel Suárez, don Rafael Pombo, doctor Eladio C. Gutiérrez, doctor Miguel Abadía Méndez, don Emiliano Isaza y doctor Carlos Cuervo Márquez, la cual, de acuerdo con el Gobierno, debe proveer lo conveniente respecto de la estatua que va á erigirse en Bogotá al señor don Rufino José Cuervo.
Artículo 2.° La Junta, de acuerdo con el Gobierno, designará la persona, residente en París, que haya de contratar en esa ciudad la ejecución de la obra, que debe encomendarse á renombrado artista, que puede ser designado por la misma Junta.
El artista á quien se encargue la ejecución de la obra debe suministrar el diseño del pedestal é indicar todos los detalles pertinentes.
Artículo 3.° La Junta, una vez que elija el sitio en que la estatua haya de erigirse, enviará al encargado de contratar la ejecución de la obra los planos, vistas fotográficas y detalles indispensables para la determinación precisa del lugar de emplazamiento, de manera que la obra en su conjunto y en sus detalles guarde la debida correlación y constituya un monumento adecuado para honrar la memoria del sabio eximio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 5 de Febrero de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
simon ARAUJO
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