Por el cual se fijan asignaciones a los Departamentos en parte de la suma votada en los Presupuestos Nacionales de la presente vigencia, para gastos de material del Poder Judicial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° De la partida votada por el Congreso en los Presupuestos de la actual vigencia económica., para distribuir proporcionalmente a los Departamentos, para gastos de material del Poder Judicial, se Destina, por ahora, la suma de $ 11,200, que se distribuye en la forma siguiente, en vista de las Oficinas Judiciales a que tiene que atender cada Departamento:
| Antioquia | $ 1,560 |
|---|---|
| Atlántico | 360 |
| Bolívar | 600 |
| Boyacá | 1,640 |
| Caldas | 760 |
| Cauca | 520 |
| Cundinamarca | 800 |
| Huila | 400 |
| Magdalena | 560 |
| Nariño | 680 |
| Panamá | 0 |
| Santander (Norte) | 520 |
| Santander (sur) | 1200 |
| Tolima | 680 |
| Valle | 920 |
| $ 11,200 |
Parágrafo. A las Oficinas Judiciales de la capital se les proveerá del material necesario1, de acuerdo con el Decreto número 1167 de 1910; a los Juzgados de Circuito de Quibdó e Istmina los proveerá la intendencia del Chocó; a los de Villavicencio, la Intendencia del Meta; al de San Andrés de Providencia, la Intendencia de dichas islas, y al de Arauca, la Comisaría Especial de Arauca.
Artículo 2.° Los Gobernadores de los Departamentos Harán la distribución equitativa de las partidas que se les han asignado entre los Tribunales, Fiscalías, Juzgados Superiores y Juzgados de Circuito, que haya en el Departamento de su mando, de acuerdo con las necesidades de cada localidad. Para el pago de tales asignaciones, por la Tesorería General de la República, se situarán en: las Administraciones de Hacienda Nacional las sumas que a cada Departamento correspondan, y en los primeros días del mes de abril del presente año, los tesoreros Departamentales presentarán sus cuentas de cobro para que les sean cubiertas. Los Administradores de Hacienda Nacional harán estos pagos con imputación al capítulo 18, gastos varios, artículo 204 del Presupuesto de gastos para la vigencia actual.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
clodomiro RAMIREZ
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