Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1938-04-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA.

Artículo único. Apruébase, la siguiente Resolución.

"RESOLUCION NUMERO 471 DE 1937

(diciembre 23)

por la cual se deroga la Resolución, número 56, de 28 de diciembre de 1938 y se dictan nuevas disposiciones sobre Notarías y Oficinas de Registro en los Lazaretos.

El Director del Departamento Nacional de Higiene,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto ejecutivo número 1036, de 23 de agosto de 1907, establece que todos los leprosos calificados y sometidos al aislamiento están exentos; del pago de derechos notariales y de todo otro gasto anexo a la prestación de dicho servicio;

Que por la Resolución número 56, de 28 de diciembre de 1928, se dispuso qué los derechos de notaría y registro que se cobran a los sanos y a los enfermos de lepra residentes en los Lazaretos, ingresen a las Recaudaciones de Rentas Internas de los Lazaretos,

RESUELVE:

Artículo primero. Desde el primero de enero de 1938, los derechos de notaría y registro que se han venido cobrando a los enfermos de lepra recluidos, en los Lazaretos, quedan suprimidos.

Parágrafo. En consecuencia, únicamente pagarán los derechos de notaría y registro aquellas personas sanas de lepra que residan en los Lazaretos, y las sanas que por haber, fallecido sus familiares en el Leprocomio, tengan necesidad de entrar allí a verificar transacciones, cuyos derechos ingresarán a las Recaudaciones dg Rentas Internas y serán cobrados por los Recaudadores, de acuerdo con las tarifas vigentes.

Artículo segundo. Los derechos de notaría se cobrarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 52 de 1920 y artículo 24 de la Ley 37 de 1933, cuyo detalle en seguida se expresa:

Artículo quinto. Los derechos de registro de los instrumentos públicos y privados, se cobrarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 52 de 1920 y artículo 24 de la Ley 37 de 1932, cuyo detalle se expresa en seguida:

La apertura de la matrícula de una finca causará un derecho de $ 2,00 cuando su valor sea inferior a $ 1.000; de $ 3.00 si ese valor es de $ 1,000 o más, sin pasar de $ 3.000 y de $ 5.00 las de $ 3.000 o más.

Artículo séptimo. Los Notarios y Registradores de los Lazaretos no le darán curso en sus oficinas a ningún asunto, mientras los interesados no presenten los siguientes requisitos:

Artículo octavo. Derógase la Resolución número 56 de 1928.

Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a; veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y siete.

Por el Director Nacional de Higiene, (Fdo.) F. GOMEZ PINZON, Jefe de la Sección Primera"

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 4 de febrero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M

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