Por el cual se adicionan algunas disposiciones del Decreto 2231 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DEGRETA:
Artículo 1° Adiciónase el artículo 5° del Decreto 2231 de 1936, en el sentido de que los servicios que soliciten las Compañías de Valores y los Agentes de Aduana, a la Aduana, de Buenaventura, entre las seis de la mañana y la seis de la tardé de los días ordinarios de trabajo, y dentro de las mismas horas en; días feriados si cuando se presten en horas distintas a las señaladas para el despacho en la Aduana, durante las horas reglamentarias, causarán los honorarios que señalan los Reglamentos Generales; de Aduana por prestación de servicios extraordinarios.
Articulo 2° Adiciónase el artículo 6° del mismo Decreto, en el sentido de que la totalidad de las sumas que recaude la Caja de la Aduana de Buenaventura por concepto de honorarios que se cobran a las Compañías de Vapores y a los Agentes de Aduana, de acuerdo con los Reglamentos generales por los distintos servicios que les son prestados en horas distintas al horario oficial, se llevarán cada mes a la cuenta de depósitos, y se deducirá de dicha suma la que el Gobierno haya pagado a los empleados como remuneración especial por tales trabajos extraordinarios la suma deducida contabilizara luego como remuneración especial por tales trabajos extraordinarios. La suma deducida se contabilizará luego como aprovechamientos. El saldo, si lo hubiere, será distribuido por el Administrador de la Aduana, por partes iguales, entre todos los empleados de la Policía Fiscal y de la Aduana, que hayan prestado los servicios extraordinarios, y a cuyo favor se cobran dichas sumas, de acuerdo con los Reglamentos generales de Aduanas.
Artículo 3° El presente Decreto regirá desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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