Por el cual se fija el personal y asignaciones de la Flotilla Postal del Meta, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1945-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del primero de febrero del corriente año el personal ,y asignaciones de la Flotilla Postal del Meta, en el Ministerio de Correos y Telégrafos, serán los siguientes:

FLOTILLA POSTAL DEL META

Jefe Pagador Almacenista $ 250.00
2 Maquinistas-Mensajeros, a $ 195 390.00
2 Pilotos Contramaestres a $ 125 250.00
Remachador-Ayudante Almacenista 100.00
Marinero- de Puerto 65.00
4 Marineros, a $ 60 240.00
3 Cocineros, a $ 40 120.00 1.415.00
Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputara al Capitulo 82, articulo 1500 del Presupuesto vigente.
Articulo 3° Los empleados que vienen desempeñando estos cargos no necesitan nuevo nombramiento.
Articulo 4° Los cargos a que se refiere el presente Decreto no tendrán derecho al pago de la "prima móvil" establecida por el Decreto legislativo número 1232 de 1943.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis Guillermo ECHEVERRI

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