Por el cual se fija el personal y asignaciones de la Flotilla Postal del Meta, en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primero de febrero del corriente año el personal ,y asignaciones de la Flotilla Postal del Meta, en el Ministerio de Correos y Telégrafos, serán los siguientes:
FLOTILLA POSTAL DEL META
| Jefe Pagador Almacenista | $ | 250.00 | |
|---|---|---|---|
| 2 Maquinistas-Mensajeros, a $ 195 | 390.00 | ||
| 2 Pilotos Contramaestres a $ 125 | 250.00 | ||
| Remachador-Ayudante Almacenista | 100.00 | ||
| Marinero- de Puerto | 65.00 | ||
| 4 Marineros, a $ 60 | 240.00 | ||
| 3 Cocineros, a $ 40 | 120.00 | 1.415.00 |
Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputara al Capitulo 82, articulo 1500 del Presupuesto vigente.
Articulo 3° Los empleados que vienen desempeñando estos cargos no necesitan nuevo nombramiento.
Articulo 4° Los cargos a que se refiere el presente Decreto no tendrán derecho al pago de la "prima móvil" establecida por el Decreto legislativo número 1232 de 1943.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis Guillermo ECHEVERRI
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