Por el cual se prorroga el control de los alquileres
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones legales, especialmente de la que le confiere el parágrafo del artículo 3º de la Ley 7ª de 1943,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase Hasta el treinta y uno (31) de enero de mil novecientos cincuenta (1950) la vigencia del Decreto número 2768, de 21 de septiembre de 1916, "por el cual se regulan los alquileres de inmuebles urbanos".
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Comercio e Industrias,
José del Carmen MESA
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