Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios Y otros. CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios Y otros. CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios Y otros. CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. |
|---|---|---|
| 105 Del Artículo 1132. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año | $ | 1.100.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 1.100.000.00 |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 535 CARRETERAS NACIONALES Construcción, reconstrucción y pavimentación | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 535 CARRETERAS NACIONALES Construcción, reconstrucción y pavimentación | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 535 CARRETERAS NACIONALES Construcción, reconstrucción y pavimentación |
| 202 Al Artículo 5431-A. Para construcción de carreteras y caminos en el Departamento de Nariño, conforme al plan de inversiones que acuerden el Ministro de Obras Publicas y el Gobernador de dicho Departamento | $ | 600.000.00 |
| CAPITULO 546 Obras Varias | CAPITULO 546 Obras Varias | CAPITULO 546 Obras Varias |
| 222 226. Al Artículo 5569-A Para construcción de edificios en el Departamento de Nariño conforme al plan de inversiones que acuerden el Ministro de Obras Publicas y el Gobernador de dicho Departamento | $ | 500.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 1.100.000.00 |
Artículo segundo El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de agosto de 1957.
Mayor General Gabriel Paris G.,
Presiente de la Junta.
Mayor general Deogracias Fonseca Contraalmirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Guerra, Encargado, Brigadier General Alberto Gómez Arenas.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro de Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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