Que concede una autorización a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y concede un auxilio para una labor de colonización
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en su calidad de liquidadora del Instituto de Colonización e Inmigración, para que traspase a título gratuito al Departamento de Nariño una superficie hasta de 4.000 hectáreas dentro del globo baldío en el Municipio de Tumaco, que fue adjudicado a dicho Instituto por la Resolución número 2 de 11 de enero de 1956 del Ministerio de Agricultura, en cumplimiento del Decreto número 1667 de 1955.
Parágrafo. El traspaso se hará previo levantamiento por el Departamento de Nariño, del plano del baldío correspondiente a al traspaso y con destino al desarrollo del programa de colonización de esa zona.
Artículo segundo. Auxiliase al Departamento de Nariño con la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) para que realice en las tierras de que trata este Decreto una labor de colonización, suma que se tomará de la apropiación del Capítulo 202, articulo 2051 del presupuesto del Ministerio de Agricultura.
Artículo tercero. La Gobernación del Departamento de Nariño constituirá una junta encargada de la planificación de la colonización de que trata este Decreto, y el manejo e inversión del auxilio y la rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Artículo cuarto. En las adjudicaciones que se hagan en desarrollo del plan de colonización sobre la zona a que se refiere este Decreto, se reconocerán los derechos de los colonos ya establecidos, y en las solicitudes de nuevas adjudicaciones se dará preferencia a los agricultores colombianos que quieran constituir pequeñas propiedades, sin perjuicio de vincular a ellas capitales de consideración nacionales o extranjeros.
Artículo quinto. Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D, E., a 28 de mayo de 1958
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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