Por el cual se modifica el Decreto número 340 de 1958, mediante el cual se consolidaron unas rebajas arancelarias para algunas mercancías originarias y procedentes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio-ALALC

Rango Decreto
Publicación 1971-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 2° de la Ley 88 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que durante el IX Período de Sesiones Ordinarias sea probaron algunas modificaciones a la Nomenclatura NABAL - ALC que implican cambios en las Listas Nacionales y en las Listas Especiales en favor de los países reconocidos como de menor desarrollo económico relativo;

Que las anteriores, modificaciones quedaron protocolizadas en el Acta de Negociaciones de la IX Conferencia Ordinaria de las Partes Contratantes, suscrita en Caracas el 12 de diciembre de 1969, y

Que por lo anterior y para dar cumplimiento con los compromisos adquiridos con las demás Partes Contratantes del

Tratado de Montevideo, es necesario modificar la Lista Nacional Colombiana y la Listado Concesiones otorgadas al Paraguay contenidas en el Decreto número 340 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° El texto del ítem NABALALC que a continuación se indica, contenido en la Lista Nacional Colombiana de que trata el artículo 7° del Decreto número 340 de 1968, quedará así:
NABALALC Producto Régimen legal importaciones Gravamen ad valorem Depósito previo
29.02.2.02 Hexaclorociclohexano isómero gamma, con mínimo de 99% de pureza (lindano) a granel. Ll 0 0
Artículo 2° Adiciónase la Lista Nacional Colombiana de que trata el artículo 7° del Decreto 340 de. 1968. de la siguiente manera:
NABALALC Producto Régimen legal importaciones Gravamen ad valorem Depósito previo
32.07.9.10 Pigmento naranja mlibdato. Ll 13 0
Artículo 3° Suprímese de la Lista Nacional Colombiana de que trata el artículo 7° del Decreto número 340 de 1968, el siguiente ítem:
NABALALC Producto Régimen legal importaciones Gravamen ad valorem Depósito previo
49.01.1.99 Los demás libros excepto los de lujo Ll 0 0
Artículo 4° Suprímese de la Lista Nacional Especial de que trata el artículo 10 del Decreto 340 de 1968, sobre concesiones que Colombia otorga al Paraguay, el siguiente ítem NABALALC:
NABALALC Producto Régimen legal importaciones Gravamen ad valorem Depósito previo
49.01.1.99 Los demás libros folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas Ll 0 0
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de febrero de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo VázquezCarrizosa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Alfonso Patiño -Rosselli. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo.

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